SAP Zamora 364/2002, 30 de Diciembre de 2002

PonenteANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO
ECLIES:APZA:2002:674
Número de Recurso147/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución364/2002
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

SENTENCIA Nº. 364

Visto en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de ZAMORA , los Autos de FAMILIA. INCIDENTES 59 /2001 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de VILLALPANDO , a los que ha correspondido el Rollo 147 /2002 , en los que aparecen como partes apelantes y apeladas Dª. Cecilia y D. Claudio , representados en esta instancia por el procurador D. MIGUEL ALONSO CABALLERO y D. MARIANO LOBATO HERRERO , y asistidos por el Letrado D JOSÉ-ESTEBAN ALONSO LORENZO y D. ANGEL CAÑIBANO CEPEDA., sobre formación de inventario , ysiendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia.

PRIMERO

En los autos de los que este Rollo trae razón, por el Juzgado de 1ª Instancia de Villalpando, en fecha 21 de enero de 2002, se dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice: "Señalar la condición de ganancial, respecto a la propuesta de inventario presentada por el Procurador Sr. Fernández Prieto en nombre y representación de Dª Cecilia , defiriendo para el trámite de ejecución de sentencia el avalúo de las distintas partidas, de la comunidad matrimonial formada por ella y D. Claudio , de los siguientes bienes: 1.- Cuenta del Banco Bilbao Vizcaya, Caja Rural, Caja España, subvenciones de la P.A.C. del año 1999 y 2000 y resto de cosecha correspondiente a esos 2 años. 2.- Opel Astra RI-....-R ; Citroen C-15; Tractor, 2 remolques y demás maquinaria agrícola que se incluye en el archivo; mobiliario de casa y enseres y el 50% de las participaciones de la Agencia de Publicidad. 3.- Cochera, Nave, Cobertizo y el bien inmueble perteneciente al activo que se describe así: vivienda unifamiliar sita en Villamayor de Campos (Zamora) CALLE000 , nº NUM000 , linda derecha, camino viejo DIRECCION000 , y DIRECCION001 , izquierda DIRECCION002 y carretera, y fondo DIRECCION003 , construida sobre el solar privativo de D. Claudio inscrito en el tomo NUM001 , libro NUM002 , folio NUM003 , finca NUM004 del REgistro de la Propiedad de Villalpando. 4.- El pasivo se integra por los siguientes conceptos: 4.1.-Préstamo pendiente de amortizar al B.B.V. a fecha de la separación matrimonial. 4.- Deuda contraida por D. Claudio en sentencia de juicio de Menor Cuantía 98/99.- Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales."

Esta sentencia fue aclarada por auto de fecha 28 de enero de 2002 que contiene la siguiente Parte Dispositiva: " SE aclara la sentencia de fecha 21 de Enero de 2002, en el sentido de que la condición de ganancial de las cuentas B.B.V., Caja Rural y Caja España establecida en elfillo de la sentencia de referencia se refiere al saldo de las mismas recogido en el fundamento de derecho segundo."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la parte apelante se interpuso recurso de apelación, dándose el trámite previsto en el art. 457 y concordantes de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala, en donde una vez recibidas se formó el oportuno Rollo y una vez personadas las partes mediante procurador habilitado, solicitándose la práctica de prueba por la representación de la parte demandante y demandada, la cual fue admitida como es de ver en auto de fecha 30 de mayo de 2002, presentándose por el procurador Sr. Lobato Herrero recurso de reposición contra mencionado Auto, el cual fue impugnado por el procurador Sr. Alonso Caballero y resolviendo sobre lo solicitado por auto de fecha 9 de julio de 2002 se acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto y, señalándose mediante providencia de fecha 19 de julio de 2002 fecha para la Vista del recurso que tuvo lugar el día 25 de septiembre de 2002, a la que asistieron las partes y expusieron cuanto estimaron conveniente a su derecho.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, de acuerdo con lo establecido en el art. 465 de la Ley Procesal Civil.

F U N D AM E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

Por Cecilia se presentó demanda de separación contra su esposo Claudio , que fue admitida por providencia de 6-11-2000, habiendo recaído Sentencia de separación el 19-3-01, decretando la misma, presentándose por la hoy actora el 31-7- 01 demanda solicitando la formación de inventario de bienes de la sociedad de gananciales, recayendo Sentencia el 21 de enero de 2001, que es impugnado por ambos litigantes, así por parte de la representación de Cecilia se solicitan las siguiente modificaciones: 1. que la fecha de la disolución de la sociedad de gananciales, y a los efectos de determinar los saldos de las cuentas corrientes, no debe ser la de la Sentencia de separación judicial sino cuando tuvo lugar la separación de hecho y ruptura de la convivencia el 2-1-99; 2.- que el saldo de la cuenta abierta a nombre de su esposo en el Banco de Castilla sea declarada ganancial; 3.- que la cuantificación y valoración del resto de los bienes que se declaran gananciales se fije con arreglo al valor dado al confeccionar el inventario y no se deje para ejecución de sentencia; 4.- que se declare privativa la deuda establecida en la Sentencia del MC 99/99. Por su parte la representación de Claudio solicita que se declaren bienes privativos y no gananciales como hace la Sentencia: 1.- las cosechas y subvenciones de la PAC de los años 99 y 2000,2.-los aperos y maquinaria agrícola; 3.- la vivienda unifamiliar y el resto de bienes inmuebles.

SEGUNDO

Que comenzando por el recurso interpuesto por la esposa y con relación a la existenciade un error en la determinación de la fecha en que quedó en suspenso la sociedad legal de gananciales, pues se indica que el dies a quo en el que debe situarse la cesación de hecho del régimen matrimonial no debe ser el de la sentencia de separación sino la anterior, 2 de noviembre del 99, en la que la esposa abandona el hogar conyugal, si bien es cierto que la jurisprudencia ha flexibilizado la rigurosa interpretación literal que surgía del art. 1392-3º C.C que declara que la sociedad de gananciales concluye de pleno derecho cuando judicialmente se decreta la separación de los...

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