SAP Santa Cruz de Tenerife 801/2000, 7 de Octubre de 2000

PonenteJOSE RAMON NAVARRO MIRANDA
ECLIES:APTF:2000:2496
Número de Recurso316/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución801/2000
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA: 00801/2000

Rollo: núm. 316 /2000

Autos: Desahucio núm. 367/98

Juzgado de 1ª Instancia n° 4 de Granadilla de Abona.

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSE ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Magistrados:

D MARIA LUISA SANTOS SÁNCHEZ

D. JOSE RAMON NAVARRO MIRANDA (PONENTE)

En SANTA CRUZ DE TENERIFE, a siete de Octubre de dos mil.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba indicados, en grado de apelación, los recursos interpuesto por la parte demandada Don Gabriel , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Granadilla del Abona en autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago, registrados con el número 367/98 de los asuntos civiles de ese Juzgado, seguidos a instancias del Procurador Don Angel Oliva Tristán Fernández, bajo la dirección del Letrado Don Enrique Porres Juan-Senabre, en representación de Doña Esperanza , frente a Don Gabriel , bajo la dirección de la Letrada Doña Candelaria Velázquez Padilla, han pronunciando, en nombre de S.M. el Rey la presente Sentencia, siendo ponente el Ilmo. Sr. Don JOSE RAMON NAVARRO MIRANDA, Magistrado en comisión de servicio en esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sr. Juez de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Granadilla se dictó sentencia el día 5 de abril de 2.000 , que contiene el Fallo siguiente: "Que debo estimar la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Oliva, en representación de Doña Esperanza , declarando haber lugar al desahucio de la vivienda sita en el Apto. 506, Edif. Crisol, Los Cristianos, Arona, condenando a la demandada a dejarlo libre y expedito y a la disposición del actor, apercibiéndole de lanzamiento si no lo desaloja en el plazo legal habilitado para ello, con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la representación de DonGabriel , recurso de apelación mediante escrito en el que pidieron la revocación de la sentencia, en tanto que la parte apelada interesó su confirmación.

TERCERO

En la sustanciación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El tema que se plantea en el presente recurso, que no fue objeto de análisis por el Juzgado de instancia pese a haberse suscitado como cuestión principal de la litis, es si el Impuesto de Bienes Inmuebles y los Gastos de Comunidad en los contratos celebrados son cantidades asimiladas a la renta a los efectos de que su impago da lugar al desahucio.

Ciertamente, la cuestión, planteada principalmente respecto al primero de los conceptos no es unánime en la doctrina ni en las distintas Audiencias Provinciales, existiendo dos posturas claramente diferenciadas. La posición contraria a dicha posibilidad se funda en que, siendo el contrato de arrendamiento anterior a la referida fecha, resulta de aplicación la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.964 , excepto en aquellos concretos extremos regulados en el régimen transitorio de la Ley arrendaticia de 1.994 . Por ello, y al no contener la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.964 un precepto idéntico al 27-2 a) de la de 1.994 que extiende la acción de desahucio a la falta de pago de cualquiera de las cantidades cuyo pago corresponda al arrendatario, habremos de estar a lo dispuesto en la causa 1ª del artículo 114 de la Ley de arrendamientos Urbanos de 1.964 en el que se limita la resolución contractual por impago al que lo sea de la renta o de las cantidades que a esta se asimilan, concepto este último que debe entenderse por ley, esto es al coste de los servicios y...

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