SAP Vizcaya 872/2000, 11 de Octubre de 2000

PonenteLEONOR ANGELES CUENCA GARCIA
ECLIES:APBI:2000:4307
Número de Recurso550/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución872/2000
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 872/00

ILMOS. SRES.

MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ.

DOÑA LEONOR CUENCA GARCIA.

DOÑA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN.

En BILBAO, a once de Octubre de dos mil.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio de resolución de contrato de arrendamiento de local nº 188/99, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Bilbao y del que son partes como demandantes Jesús María Y Gloria , representados por el Procurador Sr. Martínez Guijarro y dirigidos por el Letrado Sr. García Fariñas, y como demandada Soledad , representada por el Procurador Sr. Bartau Rojas y dirigido por el Letrado Sr. Villar Villanueva, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA LEONOR CUENCA GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 17 de setiembre de 1999 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Emilio Martínez Guijarro, en nombre y representación de D. Jesús María y Dña Gloria , contra Dña Soledad , debo absolver y absuelvo a la citada demandada de los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Jesús María y Gloria , y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación.

TERCERO

Seguido este recurso por sus trámites, se señaló el día 7 de setiembre de 2.000 para su votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales, excepto el plazo para dictar sentencia por coincidir con la licencia de vacaciones de la Sra. Ponente.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte apelante, demandante en la instancia, interesa la revocación de la resolución recurrida y que en su lugar se dicte otra por la que se estime su demanda tendente a obtener la resolución del contrato de arrendamiento para uso distinto del vivienda concertado el día 1 de Enero de 1998 con la parte demandada, en su condición de arrendadora, al entender que la causa por la que no se ha podido continuar con el desarrollo de la actividad de hostelería a la que estaba destinado, se encuentra en el incumplimiento de sus obligaciones por la parte arrendadora, pues ocultó que el local arrendado presentaba, desde hace años, graves problemas de insonorización, lo que motivó más tarde su cierre por parte del Ayuntamiento de Bilbao. Defectos existentes con anterioridad, por tanto, a adquirir ellos la condición de arrendatarios, cumpliendo de buena fe con sus obligaciones contractuales, y no así la arrendadora a quien se requirió notarialmente para que efectuara las obras necesarias tendentes a subsanar el problema, motivando su negativa la presentación de la demanda.

Consecuencia de tal resolución imputable a la parte arrendadora, ésta deberá indemnizarles, al menos, en la cantidad de 5.559.355 ptas., determinada en el escrito de interposición del recurso de apelación, sin perjuicio de su ulterior concreción en ejecución de sentencia, y que se corresponde con los gastos que ha tenido que llevar a cabo ( abono de rentas e IVA de un local no usado por inadecuado), y con el lucro cesante dejado de percibir.

SEGUNDO

Delimitado el objeto de la presente resolución en el fundamento de Derecho precedente, para el análisis de la cuestión suscitada debe partirse de un hecho incontestable, cual es que la relación contractual existente entre las partes, aparece plasmada en el documento nº 1 de la demanda, admitido al contestar, de cuya lectura se deduce que se trata de un contrato de arrendamiento concertado en Enero de 1998 por una renta mensual de 250.000 ptas. más IVA, cuyo objeto no es un negocio o actividad concreta en funcionamiento, sino un local en el que, y en ello no hay discusión alguna, ciertamente existía instalado un negocio de hostelería, arrendándose además del local algunos enseres y mobiliario adecuado para tal explotación, estableciéndose que la parte arrendataria iba a desarrollar la actividad de negocio de bar-cafetería, asumiendo ella los impuestos y demás tributos o cargas fiscales que gravasen la actividad, de suerte que conforme al art. 3 y 4 nº 3 LAU de 1994 tal contrato por ser de uso distinto del de vivienda está...

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