SAP Valencia 276/2005, 14 de Junio de 2005
Ponente | PURIFICACION MARTORELL ZULUETA |
ECLI | ES:APV:2005:2974 |
Número de Recurso | 360/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 276/2005 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª |
Id Cendoj: 46250370092005100278
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Valencia
Sección: 9
Nº de Recurso: 360/2005
Nº de Resolución: 276/2005
Procedimiento: CIVIL
Ponente: PURIFICACION MARTORELL ZULUETA Tipo de Resolución: Sentencia
- M -
ROLLO NÚM. 360/05
SENTENCIA NÚM.: 276/05
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA
Dª. Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO
Dª PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA
En Valencia a 14/6/05.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 360/05, dimanante de los autos de Juicio ORDINARIO, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia de TORRENTE 1, bajo el nº 209/04 entre partes, de una, como demandante apelante a Victoria , y de otra, como demandada apelada a CENTRO TERAPEUTICO ROGER DE LAURIA SL, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Victoria .
La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia de TORRENTE 1, en fecha 18/01/05 , contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Dª Victoria representada por la Procuradora Dª Mª Jose Mazón Esteve debe no ha lugar a declarar la nulidad de Junta General Ordinaria de fecha 8 de marzo de 2004, con imposición de las costas a la actora.".
Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Victoria , dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Por la representación de DOÑA Victoria se interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Torrent, de fecha 18 de enero de dos mil cinco , por la que se desestima la demanda de impugnación de la Junta General Ordinaria de 8 de marzo de 2004, amparada en la vulneración del Derecho de Información, al considerar el Juzgador "a quo" que si la demandante no estuvo suficientemente informada fue por actos u omisiones que le eran directamente imputables a la misma, por lo que no cabe hacer responsable a nadie de su falta de diligencia.
La parte actora apelante sustenta su recurso en las alegaciones que se contienen en el escrito de formalización del mismo - folio 158 y siguientes - e imputa al Juzgador de instancia "error en la valoración de la prueba" e infracción del artículo 86.1 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada , pues requerida por la actora la documentación que relaciona (consistente en relación de gastos de 2003, copia de las facturas pagadas en el año 2003, relación de ingresos por todos los conceptos para el referido ejercicio, así como copias de los préstamos y situación de los mismos y saldos de las cuentas y depósitos de la entidad), tal documentación no fue entregada, lo que puso de manifiesto el letrado de la actora en la Junta General, quedando acreditado que el administrador de la mercantil demandada infringió los artículos 51 y 86.1 de la LSRL al negarse a la entrega de la misma. Interesaba por ello la estimación del recurso de apelación, la revocación íntegra de la sentencia y la consecuente declaración de nulidad e ineficacia de la Junta General Ordinaria del 8 de marzo de 2004.
La representación de la entidad demandada se opuso al recurso de apelación deducido de adverso por las razones que constan el escrito que consta unido a los folios 171 y siguientes de las actuaciones, terminando por suplicar la confirmación de la sentencia con imposición de las costas de ambas instancias a la demandante.
Delimitado el objeto del recurso, y en uso de la función revisora que resulta de la apelación, este Tribunal ha procedido a examinar de nuevo las alegaciones oportunamente deducidas por las partes y de la actividad probatoria desplegada en la instancia (documental aportada, interrogatorio del administrador de la sociedad demandada y de la actora y testifical de DON Inocencio , en el correspondiente soporte audiovisual) y de tal examen revisor no se aprecia error alguno de...
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