SAP Toledo 61/2003, 20 de Febrero de 2003

PonenteRAFAEL CANCER LOMA
ECLIES:APTO:2003:233
Número de Recurso323/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución61/2003
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 323/02, dimanante del juicio de separación, número 52/02 del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Ocaña, en el que son partes, como apelante, el MINISTERIO FISCAL, y, como apelados, Dª Marí Jose , representada por el Procurador Sr. Mata Tizón y dirigida por el Letrado Sr. Majano Caño, y, D. Víctor , representado por la Procuradora Sra. González Montero; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CANCER LOMA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el procedimiento de referencia, el día 7 de mayo de 2002, recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: " Estimando la demanda interpuesta por los Procuradores Sr. Mata Tizón y Sra. González Montero debo decretar y decreto la separación Legal del matrimonio formado por Dª Marí Jose Y D. Víctor . Asimismo debo aprobar y apruebo el convenio regulador de fecha veintiséis de marzo de dos mil uno y sus modificaciones. Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales".

TERCERO

Contra dicha resolución, el MINISTERIO FISCAL, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, presentando la parte apelada sendos escritos de oposición a dicho recurso, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación, el día 11 de febrero del actual, a las 11'00 horas.QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescrip-ciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Uno de los efectos jurídicos-procesales que genera la denominada litispendencia se traduce en la llamada "perpetuatio jurisdictionis", a tenor del cual los presupuestos de actuación de los Jueces o Tribunales deben determinarse en el momento de presentación de la demanda y contestación aunque con posterioridad se produzca una modificación de los hechos que determine un cambio sustancial de los mismos. Dicha regla general presenta no obstante una clara excepción en los procedimientos matrimoniales en relación con los que expresamente dispone el legislador (art. 752 nº 1) que "los procesos...... se decidirán con...

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