SAP Soria 110/2000, 16 de Junio de 2000

PonenteRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
ECLIES:APSO:2000:192
Número de Recurso131/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución110/2000
Fecha de Resolución16 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA CIVIL N° 110/2000

Ilmos. Sres.

Magistrados:

JOSE RUIZ RAMO

MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

En SORIA, a dieciséis de Junio de dos mil .

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los autos del juicio de cognición n° 114/1999, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de El Burgo de Osma , siendo partes:

Como apelante/es, y demandado y reconviniente, Benjamín , representado por el/la Procurador/a Sra. Jiménez Sanz y asistido por el/la Letrado/a Sr. Parra Posadas.

Y como apelado/a/s y demandante y reconvenido, DIRECCION000 , representado por el/la Procurador/a Sra. Soria Palomar, y asistido por el/la Letrado/a Sr. Marqués de Bonifaz, habiendo designado para oír notificaciones en esta alzada, a la Procuradora Sra. Muro Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Soria, en nombre de la Comunidad de Vecinos de Alcubilla del Marqués, y desestimando la demanda reconvencional interpuesta por el demandado SR. Benjamín , debo declarar extinguido el contrato de arrendamiento que vinculaba a las partes condenando a D. Benjamín a pagar al actor la cantidad de 200.000 pesetas más el interés legal de dicha suma desde el día 3 de julio de 1999 hasta sentencia , así como a pagar las costas causadas".

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada y reconviniente,dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil n° 131/2000, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ratificamos íntegramente y damos por reproducidos los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Se interpone por la parte demandada recurso de apelación contra la sentencia que estima la demanda origen de esta litis, declara extinguido el contrato de arrendamiento que ligaba a las partes y condena al demandado a satisfacer a la parte actora la suma de 200.000 pesetas más los intereses legales. Alega el recurrente, en primer lugar, error de derecho por el Juzgador a quo, al calificar el contrato de arrendamiento de pastos de fecha 29 de junio de 1993 suscrito por las partes como un contrato excluido de la Ley de Arrendamientos Rústicos, aplicando en defecto de dicha norma especial, el Código Civil. El apelante mantiene que se ha de estar en este supuesto concreto, a lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Arrendamientos Rústicos , donde expresamente quedan recogidos las explotaciones o aprovechamientos pecuarios. Estima el apelante que el objeto arrendado son aproximadamente 444 hectáreas de erial y monte bajo, así como todas las cañadas, dehesa y eras del pueblo, junto con una nave ganadera de unos 800 metros cuadrados, pastos y rastrojeras de temporada de las viñas y fincas de labor que hacen un total de 601 hectáreas. Por ello no puede negarse al demandado la posibilidad de acogerse al derecho de prórroga legal que expresamente le reconoce el artículo 25.2 de la Ley de Arrendamientos Rústicos .

En segundo lugar, estima que se han acreditado unos gastos efectuados por el demandado expresamente excluidos de las obras de reparación contempladas en el contrato, consistentes en el arreglo de la puerta de la nave y de los abrevaderos del ganado, por lo que debería compensarse con el importe de la renta reclamado.

El tercer motivo del recurso considera que los actores procedieron bajo amenaza al desalojo forzoso de la nave ganadera, por lo que solicita ser indemnizado por el desalojo violento y forzoso sufrido.

Finalmente, asegura que no existe motivo para fundamentar la...

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