SAP Zaragoza 234/2001, 3 de Mayo de 2001

PonenteJULIO ARENERE BAYO
ECLIES:APZ:2001:1142
Número de Recurso17/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución234/2001
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NUM 234/2001

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Señores:

PRESIDENTE

D. JAVIER CASAMAYOR PEREZ

MAGISTRADOS

D. MANUEL Mª RODRIGUEZ DE VICENTE TUTOR

D. JULIO ARENERE BAYO

En Zaragoza, a Tres de Mayo de dos mil uno.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del P. Abreviado nº 165/00, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad, rollo nº 17 de 2001, seguido por delito de estafa, contra Jesús Ángel , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Baracaldo (Vizcaya), el 28-10-72, hijo de Ramón y de Estefanía , defendido por el Letrado Sra. Calleja Turrion y representado por el Procurador Sr. Marin Nebra, y Iván , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 , nacido en Zaragoza el 12-2- 65, hijo de Gerardo y Rosa , éste ultimo privado de libertad por esta causa el día 27 de Enero de 1999; ambos declarados insolventes por auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº1 de Zaragoza en fecha 5-05-00, defendido por el letrado Sr. D. Joaquin Alberto Cervera Corbaton y representado por la Procuradora Sra. Del Amo Zubeldia, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO ARENERE BAYO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó Sentencia con fecha 9-10-2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo:QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Iván Y A Jesús Ángel , en concepto de autores responsables de un delito continuado de Estafa, ya definido,sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena a cada uno de ellos de DOS AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas del. juicio por mitad e iguales partes. Y como responsabilidad civil a que indemnicen de forma conjunta y solidaria y por iguales partes a la Cía Telefónica en la cantidad de 102.858 pts. Dicha cantidad devengará el interés legal correspondiente desde la fecha de la sentencia (art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento civil).

Para el cumplimiento de la pena impuesta se le abona, en su caso, el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

Se aprueba la insolvencia de los acusados, dictada por el Juzgado de Instrucción numero Uno deZaragoza, por auto de fecha 5.5.00.

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: " Que los acusados Iván , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por diversos delitos, entrellos por sentencias de 8.1.92, pcr un delito de Robo con violencia por el Juzgado de lo Penal numero Tres, a la pena de 4 años de prisión menor, por sentencia de 31.1.92, por dos delitos de robo con violencia por la Audiencia Provincial, a la pena por cada uno de ellos de 2 años, 4 meses y 1 día de prisión menor y por sentencia de 1.7.93, por un delito de Robo con violencia por el Juzgado de lo Penal de Logroño a la pena de 6 meses de prisión menor y Jesús Ángel , mayor de edad y sin que consten antecedentes penales, puestos de común acuerdo y con unidad de propósito, aprovechando la circunstancia de que el primero de ellos vivía alquilado en el piso sito en la calle DIRECCION000 núm. NUM002 de esta ciudad, y de que el segundo, amigo en aquellas fechas de Iván , estaba habitualmente en la citada vivienda, solicitaron a la Cía Telefónica la instalación de un teléfono fijo en el citado domicilio, a través del servicio de atención al cliente (1004), facilitando para ello el nombre, apellidos, dirección y datos bancarios de la Caja de Ahorros de la Inmaculada de Pedro Miguel , vecino del mismo inmueble en la C/ DIRECCION000 de esta ciudad, si bien. en el piso NUM007 E, logrando de esta forma la instalación por parte de Telefónica del teléfono NUM006 , desde el día 11. de Enero de 1999 hasta el día 27 de Enero del mismo año, en que fue dado de baja el citado teléfono, una vez que telefónica se apercibió de lo ocurrido en virtud de denuncia presentada por el Sr. Pedro Miguel .

Utilizando igual procedimiento los acusados contrataron con Telefónica Móviles la adquisición de tres teléfonos móviles nums. NUM003 , NUM004 y NUM005 , siendo este último remitido al domicilio del Sr. Pedro Miguel en fecha 26 de Enero de 1999, que de esta forma tuvo conocimiento de los hechos, procedió a su denuncia y a la devolución del referido teléfono.

Los gastos ocasionados por el teléfono fijo relativos al servicio automático, cuotas de abono y de conexión, más Iva, ascendieron a 63.058 pts., de las que 15.950 pts fueron cargadas inicialmente a la cuenta bancaria del Sr. Pedro Miguel , así como las cargas de abono de los dos primeros teléfonos 39.800 pts, cantidades que al detectarse el fraude fueron devueltas al mismo por Telefónica, resultando tal entidad perjudicada en su importe total. Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación por Jesús Ángel alegando en síntesis los motivos que se dirán y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 2-5-2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Se alega por el recurrente...

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