SAP Pontevedra 309/2007, 17 de Julio de 2007

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2007:1971
Número de Recurso227/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución309/2007
Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 309/2007

En PONTEVEDRA, a diecisiete de Julio de dos mil siete.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 0167/06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Pontevedra (Rollo de Sala número 227/07) en el que son partes como apelante "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL INMUEBLE SITO EN EL NÚMERO NUM000 DE LA CALLE000 DE PONTEVEDRA", que se personó en esta instancia representada por la Procuradora Dña.- María-Teresa Vázquez Álvarez; y como apelados D.- Ildefonso , D.-Jose Ángel y D.- Agustín , que se personaron en esta instancia representados por el Procurador D.- José-Manuel Domínguez Lino, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de enero de 2007, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Domínguez, actuando en nombre y representación de D. Jose Ángel , D. Agustín y D. Ildefonso , contra la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en el número NUM000 de la CALLE000 de Pontevedra, representada por la Procuradora Sra. Vázquez, debo declarar y declaro la nulidad de los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios de la Comunidad demandada, de fecha 19 de mayo de 2005, 21 de septiembre de 2005 y 22 de noviembre de 2005.

Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL INMUEBLE SITO EN EL NÚMERO NUM000 DE LA CALLE000 DE PONTEVEDRA", recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada enlo que resultara desfavorable, por D.- Ildefonso , D.- Jose Ángel y D.- Agustín .

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 11 de abril de 2007, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan en su integridad los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia apelada estima demanda de juicio ordinario en la que propietarios de las plantas NUM001 y NUM002 del inmueble número NUM000 de la CALLE000 en Pontevedra - Jose Ángel , Agustín y Ildefonso - ejercitaban acción de impugnación de acuerdos de Juntas Generales Extraordinarias celebradas en fechas 19.5, 21.9 y 22.11.2005, frente a la COMUNIDAD de PROPIETARIOS del edificio, en la sustancial consideración de que tales acuerdos, referidos a pretendido cerramiento del patio de luces, fueron adoptados sin la unanimidad requerida en los arts. 17 y concordantes LPH .

SEGUNDO

Constante jurisprudencia entiende que el cierre...

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