SAP Zamora 230/2000, 19 de Mayo de 2000

PonentePEDRO JESUS GARCIA GARZON
ECLIES:APZA:2000:362
Número de Recurso595/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución230/2000
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

sentencia nº.230

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 31 de octubre de 1998, en los autos del procedimiento civil, menor cuantía , numero 231/97, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia de Zamora nº 1, y promovido entre las partes, de una como Apelante D. Jesús María , Dª Andrea y Dª María del Pilar , demandantes, representado en esta Instancia por el Procurador de los Tribunales D. Miguel-AngelLozano de Lera, y bajo la dirección del Letrado D. Mariano Vaquero García, y de la otra, como Apelados D. María Inés y Winterthur Seguros Generales Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, demandante, representados por el Procurador Sr. Alonso Caballero y defendidos por el Letrado Sr. Alvarez Bolado y el Instituto Nacional de la Salud, demandado, cuya representación ostenta la Procuradora Dª. Mª Teresa Mesonero Herrero, y bajo la dirección del Letrado D. José-Luis Nieto Becerril, sobre imprudencia metálica.

antecedentes de hecho

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia

PRIMERO

En los autos de los que este Rollo trae razón, por el Juzgado de 1ª Instancia de Zamora nº 1, en fecha 31 de octubre de 1998, se dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Lozano de Lera, en nombre y representaciónde D. Jesús María Y Andrea Y María del Pilar contra Dª María Inés , WUINTERTHUR E INSALUD, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones en ella contenidas, con imposición de las costas a los actores."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la parte apelante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y como estas se personaron ante ello en tiempo y forma, se las tuvo por comparecidas, y se les entregaron aquellas para instrucción, por término de seis días a cada una , y una vez evacuaron dicho trámite, se pasaron por igual término, y con la misma finalidad, al Magistrado Ponente, una vez cumplido dicho trámite se señaló día para la vista del recurso, que tuvo lugar en el día 9 de febrero de 2000, con la asistencia de los letrados de las partes.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo ponente el Ilmo.Sr. D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia salvo en todos aquellos aspectos que queden afectados por los de esta sentencia.

SEGUNDO

Se interpone recurso de apelación por la representación de la parte demandante con fundamento en los siguientes motivos: Infracción por inaplicación del artículo 28 de la Ley General de Consumidores y Usuarios, que regula la responsabilidad objetiva de la a sanidad, pese a que los demandantes no mencionaron en el escrito de demanda la cita normativa. Error en la apreciación de las pruebas que llevan a la Juzgadora de instancia a estimar que no hubo negligencia en la conducta de la médico anestesista que atendió a la paciente en el curso de la intervención quirúrgica y error en la apreciación de las pruebas que llevan a la Juzgadora de instancia a estimar que los Servicios sanitarios del Instituto Nacional de la Salud

TERCERO

Antes de pasar al estudio y resolución de los motivos del recurso debemos partir de los hechos probados obtenidos de la valoración de las pruebas practicadas, especialmente los informes periciales y el historial clínico de la paciente. Así: 1. - Aurora tenía en el momento de ocurrir estos hechos, año 1.994, 46 años de edad, estaba casada con Jesús María y tenía dos hijas, María del Pilar y Andrea 26 y 24 años de edad, respectivamente, en el momento de presentar la demanda, dedicándose a labores agrícolas; 2. - Los antecedentes dignos de tener en cuenta a los efectos de este proceso son que presentaba obesidad, sufría hipertensión arterial que se trataba con medicación (Capoten) y trastornos depresivos ocasionales automedicándose con Halacepan (Alapryl); 3. - Con ocasión de un examen que le realizó en el curso de un Programa de Prevención del cáncer de Mama realizado en la localidad de Villar de los Pisones (Zamora), y tras realizarle el protocolo anmésico, exploración clínica, mamografía y ecografía, se le descubre a nivel del cuadrante infero-externo de la mama derecha un nódulo de unos 3 centímetros de diámetro, móvil, no adherido a planos profundos, por lo que se la realiza un P. A. A. F. (punción-aspiración con aguja fina), en el que se encuentra una hiperplastia epitelial atípica. Por ello, ante la sospecha de malignidad del nódulo hallado se le recomienda su extirpación con biopsia intraoperatoria; 4. - Ingresa el día 19 de octubre de 1.994 en el Servicio de Cirugía del Hospital Virgen de la Concha de Zamora, donde se la realiza la historia clínica y aparece en la misma como diagnóstico un Nódulo sospechoso de Neo-Cuadrante inferior- externo de mama derecha; como tratamiento la extirpación .biopsia intraoperatoria y, según resultado, Mastectomía. Se la realiza un estudio preoperatorio (hallando un hemibloqueo anterior del haz de His enel E. C. G.). El día 20 de octubre de 1.994 se le realiza la intervención quirútgica con la extirpación delbulto de mama derecha y remisión al Servicio de Anatomía Patológica para estudio de biopsia intraoperatoria. En el curso de la espera del resultado de dicha prueba, se presenta una intensa bradicardia por bloqueo aurículo-ventricular de 2º grado, tipo II (Mobitz II) que ocasionó una repercusión hemodíanmica (hipotendisón arterial y cioanosis periférica y central. Ante dicha situación, se procedió a realizar maniobra de reanimación, consistentes en masaje cardiáco, oxigenoterapia con O2 al 100 % y en la administración de tres ampallas de atropina, otras dos de isoproterenol (Aleudrina), tres de Adrenalina y una de bicarbonato 1 molar, consiguiendo la recuperación de la paciente con taquicardia suparaventicular después de un tiempo aproximado de 10-15 minutos. Superada la complicación descrita y conocido el resultado de la biopsia intraoperatorio tumoral (carcinoma de mama compatible con carcinoma mucoide), es decir la malignidad del tumor, se decide continuar la intervención, realizándose la matectomía derecha con la técnica de Patey que se completa sin problemas , pasando la enferma a la Unidad de Cuidados Intesivos; 5.- Estudios posteriores anatomopatológicos de la tumoración confirmaron el diagnóstico de carcinoma de mama. 6.- Una vez que ingresó en la U. C. I. se hallaba bajo los efectos de la anestesia, intubada, y conectada al respirador y con las analíticas compensadas. Se le hace un E. E. G., pero no puede valorarse por presentar ritmos rápidos generalizados de bajo voltaje de causa medicamentosa. A las veinticuatro horas de la intervención de la enferma seguía en coma profundo, con pupilas reactivas y ventilación mecánicamente. Se conservan los reflejos óculo- cefálicos, se inicia postura de descerebración al dolor y hay respuestas plantares extensoras. En un nuevo E. E.G. se halla lentificación difusa de trazado. Todo ello sugiera una encefalopatía difusa probablemente anóxica.en los días siguientes la paciente continua en coma con arreflexia, aunque hay respiración espontánea y abre los ojos sin fijar la mirada. Catorce días depués, es trasladada al Hospital Río Hortega de Valladolid para valoración del mismo, devolviéndola al Hospital Virgen de la Concha de Zamora con el diágnostico de estado vegatativo por encefalopatía hipóxica difusa, ingresando en la planta de neutología; 7. - Examinada en el curso de este proceso presenta una tetraparesia (prácticamente inmóvil) permance con los ojos abiertos sin fijar la mirada, no responde a estímulso visuales ni auditivos, aunque si lo hace a estímulos dolorosos, respira espontáneamente por traqueotomía, pero precisa de un aspirador para las secreciones cada cierto tiempo. Se alimenta por sonda nasográstica. No tiene sonda vesical, pero sí pañales de incontinencia; 8. - Necesita constamente de la ayuda de una tercera persona para realizar todaslas actividadesdiarias, comer, vestirse, limpieza etc., 9. - Dado el estado actual de la ciencia médica no existe posibilidad de cura o mejoría de su estado; 10. - No ha sido posible determinar la causa del bloque auriculo-ventricular, aunque se intuye que fue desencadenado por un reflejo vaso-vagal, que se producen confrecuencia durante la anestesia; 11. - El Hospital Virgen de la Concha de Zamora disponía antes del día 20 de octubre de 1.994 de un ecocardiográfo operativo en la unidad de cariología, que no fue empleado en el preoperatorioa de la paciente. Utilizando dicho aparato es detectable tanto la existencia de cardiopatía morfológicas como congénitas, si bien algunas cardiopatía morfológicas sólo son detectadas mediante estudios microscópicos; 12. - Ha sido declarada judicialmente la incacidad de Aurora por sentencia de fecha diez de julio de 1.997, habiendo nombrado tutor a favor de su esposo, son Jesús María ; 13. - La incapaz percibe una pensión de Gran Invalidez del Régimen Especia Agrario por importe de 96.761 pesetas en catorce mensualidades durante el año 1.997; 14. - No consta probado que para atender a Aurora esté contratada alguna persona extraña a la familia, por lo que se presume que la atención diaria de la enferma es realizada por los familiares más próximos, que conviven con ella, es decir, su esposa y las dos hijas del matrimonio; 15. -Tampoco aparece justificado que la relación de facturas presentadas con el escrito de demanda (mueble, obras de reforma de a vivienda, tarima del piso, y ventana de aluminio), por importe total de 252.150 pesetas,...

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