SAP Tarragona, 24 de Enero de 2000

PonenteANTONIO CARRIL PAN
ECLIES:APT:2000:96
Número de Recurso97/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Enrique Alavedra Farrando

En Tarragona a veinticuatro de enero de dos mil.

Visto ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por PADESA S.A., representada por la Procuradora Dª Esther Amposta Matheu y defendida por el Letrado D. Francesc X. Boné Matheu, contra la sentencia dictada por el Juzgado nº 2 de Amposta en 30 Marzo 1998, en autos de Juicio de Menor Cuantía nº 249/97 en el que figura como demandante Carlos Manuel .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Domingo Llaó, en nombre y representación de

D. Carlos Manuel , contra la mercantil Pavo y Derivados, S.A. representada por la Procuradora Sra. Margalef Valldepérez, debo condenar y condeno a la demandada a satisfacer a la actora la cantidad de dos millones cuatrocientas cuatro mil quinientas ochenta y cuatro pesetas (2.404.584 pesetas), más intereses legales, y todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas en este procedimiento a la parte demandada"

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Pavo y Derivados S.A. que se admitió en ambos efectos y se emplazó a las partes, que comparecieron en el Rollo formado y, recibidos los autos, se ha seguido el trámite legal, celebrándose la vista del recurso el día 22 Enero 1999, en cuyo acto informaron las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que el recurso interpuesto está directamente relacionado con un contrato de integración regulado en la Lley 24/84 de 28 Noviembre, que en el supuesto de autos se corresponde con la modalidad de engorde contemplada en los arts. 4 y ss de la referida Lley , tratándose de un supuesto de integración vertical en el que el integrador, en esencia, suministra las crías, los piensos y la asistencia sanitaria, aportando el integrado las instalaciones y la mano de obra recibiendo por su trabajo un tanto por pollo devuelto al final del ciclo al integrador.

Sin embargo, la cuestión objeto de recurso se centra en determinar si el integrador tiene o no derecho a ser indemnizado, con cargo al seguro concertado por el integrado y una compañía aseguradora, del importe de las crías muertas en un suceso vandálico ocurrido en las instalaciones del integrador el 16 Septiembre 1996, suceso por el que éste percibió una indemnización de 2.029.660.- pts indemnización de la que el demandado pretende recibir la parte correspondiente a las crías que él estima realmente perecieron al precio por tales crías satisfecho por la aseguradora, pretensión que hizo efectiva por el procedimiento de compensar tal cantidad con un millón de pesetas que el actor le había entregado en depósito y con el importe del último cielo de engorde de animales llevado a cabo entre el integrador (demandado) y el integrado (demandante).

Para tratar de resolver la cuestión formulada debemos partir de que en el contrato de integración el integrado no recibe la propiedad de los animales, titularidad dominical que permanece en el integrador, y si bien la doctrina estima esa cuestión una de las más difíciles de resolver en estos contratos, lo cierto es que con un propósito de obviar esa dificultad el art. 8 de la L.C.I . establece que el mismo no transmite la propiedad de las cabezas de ganado que el integrado posee como depositario, lo cual equivale a que el integrado es un mero poseedor a los fines y para los fines de integración, de lo que se deriva que la pérdida de esas cosas poseídas y que ha de devolver en su día al propietario sólo generan responsabilidad cuando en la misma concurre culpa. Sobre esa problemática ya se pronunció esta Audiencia Provincial en sentencia de la Sección 3ª de fecha 10 Mayo 1996 , en el sentido de estimar aplicable al integrado la responsabilidad derivada del art. 1182 C.C. y también lo previsto en el art 1183 del mismo texto legal , preceptos que, sin embargo, no permiten en el caso presente proclamar la responsabilidad del integrado por la pérdida de los pollos con ocasión de los hechos ocurridos en su granja en fecha 16 septiembre 1996, y ello en razón a que partiendo de que el origen de la muerte de los animales fue un hecho vandálico que consistió en que personas desconocidas manipularon los mecanismos exteriores de la granja y cerraron parte de las ventanas de la misma originando una subida de la temperatura que motivó la muerte por...

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