SAP Madrid, 4 de Marzo de 2002
Ponente | JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES |
ECLI | ES:APM:2002:3256 |
Número de Recurso | 773/1999 |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
SENTENCIA
En Madrid, a cuatro de Marzo de dos mil dos.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 363/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante- apelado DON Constantino , con D.N.I. nº NUM000 , representado por el Procurador D. José Luis Ferrer Recuero y asistido por el Letrado D. Manuel Angel Bamala Sánchez, y de otra como demandados-apelantes DON Alfredo y D. Jesús María , con D.N.I. nº NUM001 y NUM002 , representados por el Procurador D. Norberto Pablo Jerez Fernández y asistidos por Letrado , seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Luis Gordillo Alvarez-Valdés
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid, en fecha 7 de mayo de 1.999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. JOSE LUIS FERRER RECUERO en representación de D. Constantino , condeno a los demandados DON Alfredo Y DON Jesús María a pagar, solidariamente, al demandante la cantidad de 6.321.767 pesetas, más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda, imponiendo a todos los demandados las costas del juicio."
Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos , y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
La vista pública celebrada el día 26 de febrero de 2.002, tuvo lugar con la sola asistencia del letrado de la parte apelada , quien informó en apoyo de sus pretensiones.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales .
ÚNICO.- Como la interposición del recurso de apelación se realiza mediante un escrito no motivado, es en el acto de la vista donde la parte recurrente expone las...
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