SAP Orense 275/2002, 10 de Julio de 2002
Ponente | ABEL CARVAJALES SANTA-EUFEMIA |
ECLI | ES:APOU:2002:709 |
Número de Recurso | 157/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 275/2002 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 2ª |
SENTENCIA N: 275
En OURENSE, a diez de Julio de dos mil dos.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2 de la Audiencia Provincial de OURENSE, los Autos de JUICIO VERBAL 357 /2000, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de OURENSE, a los que ha correspondido el Rollo 157 /2002, en los que aparece como parte apelante D. Oscar representado por el procurador D. SANDRA PÉREZ ÁLVAREZ, y asistido por el Letrado D ALBERTO ARCA FRESCO, y como apelado D. MULTINACIONAL ASEGURADORA S.A. representado por el procurador D. MARÍA- CARMEN ENRÍQUEZ MARTÍNEZ, y asistido por el Letrado D. NIEVES RUA PAZOS, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Abel Carvajales Santa Eufemia
Por el Juzgado mixto numero 5 de los de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 10 de enero de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda planteada por la representación de D. Oscar contra MULTINACIONAL ASEGURADORA, debo condenar y condeno a ésta a indemnizar al actor en la cantidad total de DOCE MILLONES DOSCIENTAS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTAS OCHENTA Y UNA PESETAS
(12.238.681), de la que habrá que deducir la suma de 1.064.950 pesetas, ya abonadas por la compañía, más intereses legales desde la fecha del emplazamiento, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en el procedimiento."
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de D. Oscar , recurso de apelación y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales,
El primer motivo del recurso se basa en la solicitud de que en la valoración por daños corporales haya de aplicarse el Baremo establecido para el año 2000, a tenor de la fecha de presentaciónde la demanda, en lugar del correspondiente a la fecha del siniestro (1996) como se hace en la sentencia recurrida, por entender el recurrente que ésta es la correcta interpretación del sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación que se establece en la Ley 30/95, de 8 de noviembre, al tratarse de una deuda de valor que no puede quedar afectada por la depreciación de la moneda.
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