SAP Salamanca 169/2001, 23 de Noviembre de 2001

PonenteRUBEN MANUEL DE MARINO BORREGO
ECLIES:APSA:2001:840
Número de Recurso163/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución169/2001
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 169/01

En la ciudad de Salamanca a veintitrés de noviembre de dos mil uno.

Visto en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JAIME MARINO BORREGO, los presentes autos de juicio de faltas número 52/01, Rollo de apelación número 163/01, procedentes del Juzgado de Instrucción N° 5 de Salamanca, en los que han sido partes, como apelante: COMPAÑÍA DE SEGUROS MUNAT (GRUPO PELAYO) y como apelados Pablo , Estela , Luis Angel , en representación de su hijo menor Augusto y Héctor .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido por todos sus trámites legales juicio de faltas ante el Juzgado de Instrucción n° 5 de Salamanca, dictándose sentencia con fecha treinta y uno de julio de dos mil uno, que contiene el siguiente FALLO: "QUE DEBO CONDENAR COMO CONDENO a Carlos Manuel , como autor responsable de una falta de IMPRUDENCIA LEVE CON RESULTADO DE HOMICIDIO DEL ART. 621.2.4 DEL CODIGO PENAL, a la pena de DOS MESES DE MULTA A RAZON DE DOS MIL PESETAS DIA, con arresto sustitutorio en caso de impago PRIVACION DEL PERMISO DE CONDUCIR POR TIEMPO DE OCHO MESES, a que indemnice en concepto de responsabilidad civil de forma conjunta y solidaria con la Compañía de Seguros Munat y con la responsabilidad civil subsidiaria de la propietaria del vehículo Frida con las siguientes cantidades:

A Héctor como segundo esposo de la fallecida María Teresa , 12.816.204 PTS en concepto de indemnización.

A Augusto , como único hijo de la fallecida, la cantidad de 14.952.238 pts. ( en la persona de su representante legal, su padre, Luis Angel ).

A Pablo E Estela , como padres de la fallecida, con la cantidad a cada uno de ellos de 1.068.017 pts en concepto de indemnización como perjudicados.

Las cantidades indicadas como indemnizaciones a los perjudicados devengarán los intereses legales arriba indicado.

Asimismo se condena al pago de las costas del presente juicio a los condenados.".

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª. Elena Jiménez Ridruejo Ayuso en nombre y representación de la Compañía de Seguros MUNAT (GRUPO PELAYO), solicitando la revocación de la sentencia recurrida y se dicte otra conforme al suplico de su respectivo recurso, y por la partes apeladas se interesó la desestimación del recurso planteado y la confirmación de la sentencia recurrida, así como por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibidos que fueron en esta Audiencia Provincial el referido juicio de faltas, se instruyó el presente rollo señalándose para el Fallo el día cinco de noviembre de dos mil uno.

CUARTO

Que en la tramitación de este recurso, se han observado y cumplido las prescripcioneslegales, excepto el plazo para dictar sentencia dada la complejidad del procedimiento.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Compañía de Seguros Munat (Grupo Pelayo) se articula recurso de apelación frente a la sentencia de Instancia -cuya parte dispositiva se reseña en los antecedentes de esta- con amparo en dos motivos sustanciales: a) la no apreciación adecuada de concurrencia de culpas o causas que provocaron el accidente a que se contrae este juicio; estimando que esa culpa causal debe atribuirse de modo exclusivo a la peatón fallecida víctima del atropello que lo enmarca; o subsidiariamente en un mínimo del 50% entre el conductor del vehículo que asegura y la propia víctima; lejos por tanto del escueto 15% que a esta le confiere la sentencia; todo ello con la transcendencia consecuente a los fines indemnizatorios o compensación b) Incorrecta aplicación del baremo establecido en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor 30/95; en razón de que la recurrida de modo impropio hace entrar en juego simultáneamente el Grupo I y II de la Tabla I -Indemnizaciones básicas por muerte-, que, como todos los figurados en esa tabla por grupos son excluyentes entre si, según la referencia inicial de indicada tabla; de forma que aplicado un Grupo, no podrá acudirse a otro diferente para fijar las indemnizaciones de cada beneficiario- perjudicado c) condena indebida al pago de los intereses (del art. 20

L.C.S.), al haber consignado el 25% de la indemnización, que esa parte entendía debía de...

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