SAP Alicante 218/2004, 21 de Abril de 2004

PonenteMARIA DE LAS VIRTUDES LOPEZ LORENZO
ECLIES:APA:2004:927
Número de Recurso40/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución218/2004
Fecha de Resolución21 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 218/04

ILTMOS. SRES.:

Dª Virtudes López Lorenzo

D. José Daniel Mira Perceval Verdú

D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la ciudad de Alicante, a veintiuno de Abril de dos mil cuatro.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día 14 de abril de 2004, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Alcoy nº Uno, seguida de oficio, por delito de ROBO CON VIOLENCIA y LESIONES, contra el acusado Gabriel , con D.N.I NUM000 , hijo de Indalecio y de Ana, de 39 años de edad, natural de Cocentaina (Alicante) y vecino de Alcoy (Alicante), con antecedentes penales, no consta su solvencia, en libertad provisional por esta causa, si bien permaneció cautelarmente privado de ella los días del 26 de marzo de 1997 al 28 de abril de 1998, representado por la Procuradora Doña Francisca Caballero Caballero y defendido por la Letrada Doña Consuelo Esteve Merín; En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Iltma. Sra. Dª Valentina García Almagro; Actuando como Ponente la Iltma. Sra. doña Virtudes López Lorenzo, Magistrada Presidente de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 265/97 el Juzgado de Instrucción núm. Uno de Alcoy, instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 65/97 , en el que fue acusado Gabriel por el delito tentativa de robo con violencia y lesiones consumadas, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 40/03-Bis de esta Sección Tercera.SEGUNDO.- El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de A) Un delito de robo intentado de los artículos 237, 242-1 y 2, 16 y 62 del Código Penal . B) Un delito de lesiones del 147-1 y 148-1 del mismo texto. C) Una falta de lesiones del 617 del mismo cuerpo, considerando autor de dichos delitos y falta al acusado Gabriel , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera a dicho acusado las penas de: 2 años de prisión por el robo; 2 años de prisión por el delito de lesiones y multa de 1 mes con cuota diaria de 500 pesetas, más costas, debiendo indemnizar el acusado a Gabino en 670.000 pesetas por las lesiones, en 270.000 pesetas por las secuelas, enb los gastos que acredite por la fisioterapia y en los demás perjuicios que acredite y a Eva , en 15.000 pesetas por sus lesiones y con los demás perjuicios que acredite. Con los intereses legales, en ambos casosTERCERO.- La DEFENSA, en el mismo trámite, la libre absolución de su patrocinado y alternativamente la condena como autor de un delito de robo intentado de los arts. 242, 1 y 2, 16 y 62 del Código Penal , de un delito de lesiones del art. 147, 1 y de una falta de lesiones del art. 617 del mismo cuerpo legal.

I I - HECHOS PROBADOS

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

UNICO.- El 22 de Marzo de 1.997, sobre las 22 horas el acusado Gabriel , mayor de edad, condenado en 5 sentencias no computables, abordó en la c/ Onofre Jordá de Alcoy a Gabino y Eva , cuando se introducían en un turismo del primero, metiéndose él junto al conductor empujando a Ana que se sentó atrás y una vez dentro exhibiendo un machete de monte pidió a Gabino que le condujera a una zona del pueblo poco transitada y carente de luz donde le conminó a que le entregara la cartera y las llaves del coche. Este reaccionó intentando quitarle el cuchillo cogiéndolo por su hoja y al estirar de él el acusado ocasionó a Gabino de 29 años, la sección de tendones del cuarto dedo de la mano izquierda, que ha precisado 67 días de curación, con incapacidad, con 3 de hospitalización y tratamiento quirúrgico, quedándole como secuelas rigidez en las articulaciones del dedo afectado, pequeñas cicatrices y precisando fisioterapia durante unas semanas más (en cuantía no concretada). Pese a ello logró arrebatarle el machete ante lo cual huyó (sin llevarse nada) el acusado que, antes, había vuelto a empujar a Eva , causándole dolencias de las que sanó en 3 días sin incapacidad, secuelas ni tratamiento añadido.

I I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los hechos declarados probados constituyen en primer lugar un delito de robo con violencia, mediante uso de instrumento peligroso, en grado de tentativa previsto y penado en el art. 237, 242- 1 y 2, 16 y 62 del Código Penal , pues así resulta de la prueba practicada en el plenario y valorada con sujeción a lo dispuesto en el art. 740 LECr.

La prueba de cargo de la comisión de tal delito ha sido concluyente y ha consistido en la declaración de las víctimas del mismo Gabino y Eva , que relataron con precisión en el acto el juicio como la noche de autos, cuando iban a introducirse en el vehículo propiedad del primero, el acusado penetró en el turismo tras empujar a la Sra. Eva y exhibiendo un machete de monte, exigió a Gabino que le entregara la cartera y las llaves del coche, si bien la reacción defensiva de éste impidió que lograra su propósito depredatorio.

A mayor abundamiento, ni siquiera el imputado niega los hechos en el plenario, limitándose a indicar que no los recordaba.

Al no conseguir el acusado apoderarse de ningún objeto de valor, el delito, en cuanto a su grado de consumación, se estima intentado.

Es de aplicación en nº 2 del art. 242 del Código Penal , ya que de las declaraciones indicadas resulta probado que Gabriel exhibió a Gabino un machete de monte, instrumento que sin duda ha de calificarse de peligroso al ser de conocimiento general, el considerable poder vulnerante para la vida o la integridad física de dichos cuchillos, dadas sus características relativas a sus importantes dimensiones en cuanto a longitud y anchura de la hoja, así como dureza y forma de la misma.

SEGUNDO

Los hechos declarados probados constituyen también un delito de lesiones dolosas del art. 147.1 del Código Penal , ya que de la prueba anteriormente expuesta resulta que una vez dentro del vehículo, y por lo tanto a muy corta distancia uno del otro, el acusado exhibió el machete a Gabino y le exigió que le llevara en el vehículo hasta una zona del pueblo más solitaria y carente de iluminación, dondele conminó a que le entregara la cartera y las llaves del coche y que una vez allí Gabino agarró el machete por la hoja para intentar...

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