SAP Madrid 204/2000, 28 de Marzo de 2000

PonenteJOSE MANUEL SUAREZ ROBLEDANO
ECLIES:APM:2000:4845
Número de Recurso933/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución204/2000
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

SENTENCIA N° 204

Magistrados:

Ilmo.. Sr. D. JOSÉ MANUEL SUÁREZ ROBLEDANO

Ilma. Sra. Dª. Lourdes Ruíz de Gordejuela López

Ilmo.. Sr. D. Jesús Gavilán López

En Madrid, a veintiocho de Marzo de dos mil. La Sección Undécima de la Audiencia

Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre acción impugnatoria de acuerdos sociales, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia n° 4 de Móstoles, seguidos entre partes, de una como demandantes- apelantes Alfredo Y CORPORACION SYNETHEIA, S.A. representadas por el Procurador Sr. Martínez Diez y defendidas por el letrado Sr. Castrillo Cachero y de otra como demandada-apelada PROUNIVERSIDAD S.A. representada por el Procurador Sr. Rincon Mayoral y defendida por el letrado Sra. Civera Tejuca, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL SUÁREZ ROBLEDANO; Presidente de este Tribunal.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia n° 4 de Móstoles en fecha 28 de julio de 1998, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando íntegramente la demanda presentada por D. Alfredo y Corporación Synetheia S.A., representados por el procurador Sr. Navarro Blanco contra Prouniversidad S.A., representado por el procurador Sr. Beltrán absuelvo a la demandada de los pedimentos formuladas en la demanda apreciando en cuanto al primer actor falta de legitimación, con imposición de costas a los actores."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las referidas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 23 de marzo de 2.000, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias a salvo de la del plazo para dictar la Sentencia, en la primera de ellas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se modifican en parte los fundamentos de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

Los apelantes, a medio de la demanda o acción judicial instada en la anterior fase procesal, interesaron la anulación del acuerdo adoptado en la Junta General Ordinaria celebrada por la apelada el pasado 30-9-1997, tercero de los del orden del día, referente a la aprobación de la retribución del DIRECCION000 de dicha entidad al considerarlo contrario al interés de la sociedad y que incurría en abuso de derecho ( arts 115.1 de la Ley de Sociedades Anónimas y 7.2 del Código Civil ).Dicha retribución se fijó en la cantidad mensual de 6.250.000 pts líquidas mensuales con catorce pagas, teniendo dicha decisión societaria carácter provisional y siendo sometida a una liquidación posterior convocándose una junta y modificándose si es necesario los estatutos sociales Se aprobó dicha acuerdo con el voto a favor de un porcentaje del capital social del 54%, siendo el DIRECCION000 D. Alvaro y constando debidamente acreditado, de conformidad con lo establecido en el art° 1214 del Código Civil sobre el "onus probandi" o carga de la prueba, que, con anterioridad, la gestión de la sociedad era realizada por un Consejo de Administración teniendo una retribución conjunta mensual superior sus miembros a la que es aquí objeto de impugnación (el coapelante percibía 4 millones de pts mensuales líquidas, el actual DIRECCION000 la misma retribución del anterior, Dª. Ana María la cantidad de 7.495.150 pts y D. Miguel la superior de

16.901.808 pts.).Al 31-12-1996 (folio 111) la sociedad apelada tenía unos beneficios, después de impuestos y según se desprende la cuenta de pérdidas y ganancias, de 732.268.887 pts.

SEGUNDO

En primer lugar, en relación con lo establecido en el art° 117.2 de la Ley de Sociedades Anónimas , en el Acta Notarial levantada respecto de la Junta General Ordinaria en cuestión (folios 34 y ss.) consta que el Abogado de la entidad coapelante, actuando en su nombre y representación en...

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