SAP Vizcaya 117/2004, 24 de Noviembre de 2004

PonenteEDORTA JOSU ECHERANDIO HERRERA
ECLIES:APBI:2004:2750
Número de Recurso24/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución117/2004
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 117

ILMOS.SRES.:

Dª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA.

Dª RUTH ALONSO CARDONA.

D. EDORTA JOSU ECHERANDIO HERRERA.

En la Villa de Bilbao, a veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro.Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, la presente causa, Rollo Penal nº 24/02, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Bilbao; por delito estafa; contra Juan Pedro , nacido el 11 de octubre de 1951, provisto de DNI nº nº NUM000 , natural de Revilla de Soba (Cantabria), hijo de Ramón y de Saturnina, ingresado en prisión; con antecedentes penales, cuya solvencia consta en la respectiva pieza de responsabilidades pecuniarias, y en libertad provisional comunicada sin fianza por esta causa; representado por la Procuradora de los Tribunales ISABEL QUINTANA CANTERO, y asistido del Letrado Enrique Padró Moreno; siendo parte acusadora particular CONSOCIRO ESPAÑOL CONSERVERO S.A., representada por el Procurador de los Tribunales JOSÉ MANUEL LÓPEZ MARTÍNEZ, dirigida por el Letrado Rafael Maté Riaño; y ejerciendo la acusación pública el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDORTA JOSU ECHERANDIO HERRERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Público calificó los hechos, en sus conclusiones definitivas, como constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los arts. 248.1, 249, 250.3º y , y 74 CP , del que reputó autor al acusado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó la imposición a Juan Pedro de la pena de cinco años y diez meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de once meses, a razón de cuota diaria de 1.000 pesestas, y abono de costas procesales, así como a que indemncie a los perjudicados referenciados en el apartado primero del escrito de acusación en las cantidades que se acrediten, tanto por pedidos efectuados y no abonados, como por los perjuidicos que se hayan podido producir por los gastos de devolución bancaria y cobro que resulten acreditados, con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 LEC .

SEGUNDO

La acusación particular que ejerce Consorcio Español Conservero S.A., calificó en le mismo trámite los hechos de conformidad con el Ministerio Fiscal, reduciendo la provisional petición de condena de seis años de prisión a la misma que reclamó aquél, de cinco años y diez meses, si bien en concepto de responsabilidad civil, especificó la indemnización a Bodegas Aranda S.A., de 18.047,37 euros, a Consorcio Español Conservero S.A., de 11.695,50 euros, a Conservas Vis S.A., de 14.771,80 euros, a Tarifa Varrillado S.A., de 15.483,30 euros, a Jamones El Castillo S.A., de 2.518,45 euros, a Herlusa S.A., de

9.575,98 euros, a Supersafra S.L., de 1.739,28 euros, a Félix Solís S.A., de 4.917,92 euros, a S.A. de Orujo Gallego, de 11.188,21 euros, a Cooperativa Vinícola del Penedés, de 5.212,02 euros, a Lácteos Martñinez S.L., de 2.607,94 euros, y a Pelazza S.A., de 4.345,15 euros (total: 102.069,36 euros), más intereses legales desde las respectivas fechas de impago a cada uno, hasta su completo pago.

TERCERO

La defensa del inculpado, en este trámite de conclusiones definitivas, elevó las provisionales, alegando que procedía la libre absolución de su patrocinado con toda clase de pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

El acusado, Juan Pedro , mayor de edad, con antecedentes penales por haber sido ejecutoriamente condenado por delitos de falsedad y estafa en cuatro sentencias, de las cuales se demuestran penas cuya fecha de remisión no consta, y respecto de cuya firmeza deben calcularse remitidas, así como traspuesto el plazo de cancelación de su antecedencia, regentando COMERCIAL VINÍCOLA BILBAÍNA S.L., que posteriormente solapó su actividad con la de EXCLUSIVAS VINÍCOLAS S.L., de la que ejerció como DIRECCION000 , mercantiles ambas titulares de una empresa con oficina en calle Urizar, 20 trasera, y almacén en calle Tolosa, 3 (Rekalde), concertó diversas relaciones comerciales con por lo menos diecisiete empresas, animado de la intención de obtener un ilícito beneficio, y sin intención desde un comienzo de hacer frente a las obligaciones contraídas.

Dichas operaciones consistieron en la compra por el acusado a proveedores, a quienes se les hacía confiar en la solvencia de su empresa, mediante la promesa de pago aplazado del precio de mercaderías, licores y productos de alimentación, que luego revendía, sin que se satisficiera cantidad alguna de dicho precio.

Entre los meses de junio y julio de 1999, efectuó cuatro compras de caja de vino a BODEGAS GARCÍA ARANDA S.A., con domicilio social en Aranda de Duero (Burgos), por importe total de 2.956.608 pesetas, cuyo pago aplazado a sesenta días mediante la firma de pagarés que fueron devueltos a supresentación, generando gastos por importe de 46.223 pesetas.

En el mes de junio y agosto de 1999, efectuó compras de conservas de pescado a CONSORCIO ESPAÑOL CONSERVERO S.A., con domicilio social en Santoña (Cantabria), por importe de 1.581.250 pesetas, en tres pedidos, y el pago se pactó mediante giros a noventa días, siendo el vencimiento posterior a la fecha de la última de las compras, que fueron impagados, generando gastos por 13.573 pesetas.

En los meses de junio y julio efectuó dos compras de conservas de espárragos, pimientos y patatas a CONSERVAS VIS S.A., con domicilio social en Azagra (Navarra), por importe de 1.684.248 pesetas, pactando el pago mediante recibos a sesenta días, siendo que el primero de ellos vencía el 2 de agosto de 1999, siéndole remitido por el acusado a dicha entidad un fax de fecha 30 de julio de 1999, en que indicaba "las oficinas permanecerán cerradas desde el 2.8.99 al 1.9.99", y que le prorrogaran el primer vencimiento al mes de setiembre .

En los meses de abril y junio de 1999 efectuó compras de licores a la mercantil TARIFA VARRILLADO S.A., con domicilio social en Carrubios del Norte (Toledo), por importe de 2.576.206 pesetas, también con varios pagos instrumentados a sesenta días, sin que conste pago alguno.

En los meses de marzo y abril de 1999 compro jamones a la MERCANTIL JAMONES DEL CASTILLO S.A., domiciliada en Noreña (Oviedo), por importe de 419.036 pesetas, fijando como forma de pago pagarés a cuarenta y cinco días. Producido el impago remitió el acusado a dicha entidad con fecha 7 de junio de 1999 un pagaré sin fondos.

A primeros y a últimos del mes de junio de 1999 efectuó dos compras de jamones, lomos, chorizos y otros embautidos a la mercantil HERLUSA S.A., con domicilio social en Arroyo de la Luz (Cáceres), por importe total de 1.593.310 pesetas, fijando los pagos a sesenta días, coincidiendo los recibos con el mes de agosto, y habiendo emitido el acusado a dicha mercantil otra carta del tipo de la previamente descrita de 30 de julio de 1999, a fin de alcanzar una prórroga de vencimientos a setiembre siguiente,

En el mes de abril compró jamones, morcillas, chorizos, saichichones, y otros embutidos a la mercantil SUPERSAFRA S.L., con domicilio social en Martos (Jaén), por un total de 283.719 pesetas, dejando el precio aplazado a treinta días, sin que tampoco se produjera pago alguno.

En abril de 1999 compró vino a la entidad FELIX SOLIS S.A., con domicilio social en Valdepeñas (Ciudad Real), por importe total de 786.721 pesetas, con vencimiento a dos meses, con idéntico resultado de impago pleno.

En el mes de julio compró orujo y licores a S.A. DE ORUJO GALLEGO, con domicilio social en Ourense, por importe de 1.744.932 pesetas, fijando plazos de pago en dos meses, con resultado de impago.

En el mes de agosto de 1999, realizó compras a la mercantil COOPERATIVA VINÍCOLA DEL PENEDÉS, con domicilio en Vilafranca del Penedés (Barcelona), aceptando efectos por importe de 864.599 pesetas, entregándose en el mes de agosto, sin que para la recepción estuviera cerrada la empresa del acusado.

En el mes de julio de 1999, compró quesos a la mercantil LÁCTEOS MARTÍNEZ S.L., con domicilio social en Haro (La Rioja), por precio de 432.766 pesetas, concediéndose aplazamiento de pago a treinta días, que incumplió.

En el mes de agosto de 1999 compró conservas de pescado a la mercantil PELAZZA S.A., con domicilio social en Santoña (Cantabria), por importe de 702.535 pesetas, con acuerdo de pago al de treinta días, que no se produjo, y siendo que la entrega de mercancías tuvo lugar en agosto, recibiéndose en la empresa del acusado.

En marzo de 1999 realizó pedido a la mercantil BODEGAS BALCONA S.L., con domicilio social en Bullas (Murcia), de 1.200 botellas de vino de la primera cosecha comercializada por dicha mercantil, empresa familiar, por total precio de 443.700 pesetas, pactando que el pago se realizaría contra la entrega de la mercancía, de pagaré a cuarenta y cinco días, recibiendo el pagaré el 23 de marzo de 1999, pero sin que nunca se produjera el pago efectivo.

En junio de 1999, realizó pedido a la mercantil LICORES BARDINET S.L., con domicilio social enGelida (Barcelona), por precio de 742.507 pesetas, girando la suministradora recibo a través del BBV de Martorell (Barcelona), en fecha 19 de julio siguiente, con vencimiento al 28 de julio de 1999, contra la cuenta de Exclusivas Vinícolas en la Caja Rural Vasca, siendo devuelto por incorriente, ocasionándose gastos bancarios de 22.275 pesetas.

En junio de 1999, realizó dos pedidos a CONSERVAS ASENSIO S.A., con domicilio social en Sesma (Navarra), por importe de 1.685.821 pesetas, y 1.311.572 pesetas, ambos con fórmula de pago a giro de treinta días, emitiendo un pagaré por la primera factura el acusado que fue devuelto por impagado, ocasionando gastos bancarios que ascienden a 92.748...

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