SAP Madrid 51/2001, 14 de Marzo de 2001

PonenteMARIA CARMEN COMPAIRED PLO
ECLIES:APM:2001:3772
Número de Recurso439/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución51/2001
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

SENTENCIA N° 51/2001

ILMA. SRA. MAGISTRADA:

DÑA. Mª CARMEN COMPAIRED PLO

En MADRID, a catorce de marzo de dos mil uno

Vista en grado de apelación por la Ilma. DÑA. Mª CARMEN COMPAIRED PLO Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección 2ª, al que se acordó la formación del rollo número 439/2000 actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el articulo 82.2°, párrafo segundo de la

L.O. del P.J., ha visto en esta segunda instancia, la presente apelación contra sentencia dictada por el JDO. INSTRUCCION Nº. 33 de MADRID en el JUICIO DE FALTAS n° 113 /1998, conforme al procedimiento establecido en el articulo 976 y siguiente a la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la ley 10/92 del 30 de abril. Habiendo sido partes: En concepto de apelante/s Hugo , Alfredo DIVERSOS S.A. EUROPA y en concepto de apelado/s Jose Pablo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Habiéndose procedido a la incoación de Diligencias Previas, por un delito de FALTA DE LESIONES, por el Ilmo. Magistrado Juez del JDO. INSTRUCCION Nº. 33 de MADRID se dictó sentencia con fecha 15/09/2000 estableciendo en el Fallo o parte dispositiva el tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Alfredo , como autor responsable de una falta de imprudencia del art. 621 del C.P. a la pena de un mes de multa, con una cuota de 1.000 pesetas día, al pago de las costas y a que indemnice a Jose Pablo en la cantidad de un millón trescientas ochenta mil pesetas por las lesiones, en sesenta mil pesetas por los gastos de grúa y en la cantidad de setenta millones de pesetas en concepto de secuelas de las lesiones, perjuicios y daño moral; que indemnice a Tomás en ciento cincuenta mil pesetas; que indemnice al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo en la cantidad de ciento ocho mil setecientas setenta y tres pesetas. En el pago de las anteriores cantidades se declara la responsabilidad civil subsidiaria de Hugo y la responsabilidad civil directa y solidaria de la Entidad Aseguradora Europa."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Hugo , Alfredo y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

HECHOS PROBADOSSe aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por Hugo y Alfredo , al que se adhiere la representación procesal de DIVERSOS S.A. EUROPA contra la sentencia dictada por el JDO. INSTRUCCION Nº. 33 de MADRID en JUICIO DE FALTAS n° 113/1998, y se invocan como motivos infracción del art. 24 de la C.E. al obviarse la aplicación del principio de presunción de inocencia y consecuentemente el principio in dubio pro reo. Falta de relación de causalidad y el cuadro residual reconocido en sentencia. Error en la determinación de la responsabilidad civil. Asimismo infracción de la Sentencia del T.C. de 29 de Junio de 2000 sobre las cuestiones de inconstitucionalidad de la Ley 30/95. Finalmente que en la nueva sentencia no se ha tenido en cuenta que la Cía. Aseguradora Europa se encuentra en liquidación y por ello debe de ser el Consorcio de Compensación de Seguros el que ha de responder.

Respecto del primer apartado del recurso; no puede prosperar ya que de una lectura del acta del juicio verbal así como de las actuaciones sometidas a contradicción y no impugnadas, junto con la sentencia dictada se pone de relieve que se ha contado con prueba de cargo de entidad suficiente, practicada en el acto del juicio con sujeción a los principios de oralidad, inmediación y contradicción; y no existen las declaraciones contradictorias, tan solo, sino que el denunciante ha referido que iba por el carril derecho a unos 60 Kilómetros por hora y de repente sintió un fuerte golpe por detrás que le hizo perder el control del vehículo. El denunciado es el que se incorpora al carril por el que circula el denunciante, y además se cuenta con prueba testifical por lo que hay base suficiente para declarar la culpabilidad del denunciado sin que exista la infracción invocada.

En cuanto al error en la determinación de la responsabilidad civil, así como inaplicación de la sentencia del T.C. de 29 de Junio de 2000 sobre cuestiones de inconstitucionalidad; el recurso debe de prosperar.

Por este Tribunal se ha estimado siempre que el Baremo establecido como Anexo al sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidente de circulación era vinculante para Jueces y Tribunales.

Pero además el Tribunal Constitucional en sentencia de 29 de Junio de 2000 resolviendo cuestiones de inconstitucionalidad sobre la Ley 30/95, ha declarado que es vinculante, declarando la inconstitucionalidad en relación con los factores de corrección de la tabla v, siempre que los lesionados hubieran acreditado perjuicios superiores a los fijados en e1 Baremo, por lo que la cantidad concedida por día de lesión de 10.000 pesetas no puede aceptarse ya que no constan acreditados ingresos...

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