SAP Asturias 533/1999, 30 de Septiembre de 1999
Ponente | MARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS |
Número de Recurso | 219/1999 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 533/1999 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias |
SENTENCIA Nº 533
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. ANTONIO LANZOS ROBLES
MAGISTRADOS ILMOS. SRES.
D. JULIO GARCÍA BRAGA PUMARADA
Dª COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
En la ciudad de Oviedo a treinta de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, constituída por los Sres. del margen, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos en el Juzgado de lo Penal Nº Dos de Gijón con el nº 89/99 (ROLLO Nº 219/99) en los que aparece como apelante Miguel Ángel, representado por el Procurador D. MATEO MOLINER GONZALEZ, bajo la dirección del Letrado D. JOSE MONTES LAVIADA, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado D COVADONGA VAZQUEZ LLORENS , procede dictar sentencia fundada en los siguientes:
En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 13 de Abril de 1.999, cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo de CONDENAR Y CONDENO a Miguel Ángel como autor responsable de un delito de amenazas y otro de tenencia ilícita de armas de fuego a la pena, para cada uno de ellos, de UN AÑO DE PRISION, así como al abono de las costas y comiso de las armas mencionadas en el fundamento quinto de esta resolución que aquí se da por reproducido".
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho, se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 27 de Septiembre del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.
Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón se interpone recurso de apelación por la representación del condenado Miguel Ángel, alegando en primer lugar la nulidad del registro domiciliario practicado, al no contarse con autorización judicial y no estar en un supuesto de delito flagrante, no habiendo prestado tampoco su consentimiento el acusado quien se encontraba en esosmomentos detenido, por lo que y como consecuencia de la teoría de "los frutos del árbol envenenado", deben ser consideradas igualmente nulas las pruebas que el juzgador de instancia ha tenido en cuenta para fundamentar un Fallo condenatorio, entendiendo por ello que procede el dictado de una sentencia absolutoria, alegando en segundo lugar y de forma subsidiaria, error en la apreciación de la prueba, estimando que vistas las circunstancias concurrentes los hechos deben considerarse como una falta de amenazas del art. 620.1 del Código Penal .
Estima el recurrente que la entrada y registro del domicilio vulneró el art. 18.2 C.E . al no estar en presencia de un delito flagrante, ya que los requisitos exigidos por éste, de exteriorización del delito, de inmediación temporal y personal y de urgente necesidad, para evitar la continuación de la supuesta infracción, ya hablan desaparecido cuando se practicó el registro policial sin el correspondiente mandamiento pues el acusado había salido...
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STSJ Asturias , 30 de Abril de 2003
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