SAP Barcelona 63/2004, 10 de Febrero de 2004

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2004:1538
Número de Recurso544/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución63/2004
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N ú m. 63/2004

Ilmos. Sres.

D./Dª. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D./Dª. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

D./Dª. ANA JESUS FERNANDEZ SAN MIGUEL

En la ciudad de Barcelona, a diez de febrero de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación nº 267/1996, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granollers, a instancia de D/Dª. Esteban , contra D/Dª. Lina ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de Noviembre de 2.002, por el/la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente como estimo la demanda formulada por la representación procesal de D. Esteban contra DOÑA Lina , debo declarar y declaro la separación conyugal de los mismos, con todos los efectos legales y los particulares siguientes: a.- Se atribuye al padre D. Esteban la guardia y custodia de los dos hijos menores del matrimonio, Carlos Manuel y Esther , copartiendo ambos progenitores la patria potestad.

b.- Se reconoe el derecho de visitas de la madre respecto de los hijos menores, que se ejercerá en la forma establecida en e Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución. c.- Doña Lina deberá abonar la cantidad de ciento cincuenta euros con veinticinco céntimetros mensuales, en concepto de pensión de alimentos a favor de cada uno de los hijos menores. Esta cantidad será abonada en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que el padre designe al efecto, y será actualizada anualmente, conforme al índice de prcios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, para el total estatal y para el año inmediatamente anterior a la actualización, aplicándose a la revalorización a la renta actualizada. d.- La disolución del régimen económico matrimonial, cuya liquidación deberá llevarsea cabo en ejecución de sentencia.- No procede hacer especial imposición de las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 28 de Enero de 2.004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a...

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