SAP Málaga 829/2000, 26 de Enero de 2000

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 6 (civil)
Fecha26 Enero 2000
Número de resolución829/2000

SENTENCIA Nº 829/99

Ilmos Sres.

Presidente D. ANTONIO ALCALA NAVARRO

Magistrados D. JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ

Dª. SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ

En la ciudad de Málaga a veintiséis de enero del dos mil.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de menor cuantia nº 150/97 procedentes del Juzgado de Primera Instancia no tres de Fuengirola sobre liquidación de la sociedad de gananciales, seguidos a instancia de Doña Elvira representado en el recurso por el Procurador D. Enrique Carrión Mapelli y defendido por el Letrado Don Francisco Galán Barranco, contra Don Sebastián representado en el recurso por la Procuradora Doña Claudia Gonzalez Escobar y defendido por el Letrado Don José Mª. Sáez Sáez pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Fuengirola dictó sentencia de fecha 8 de mayo de 1998 en el juicio de Menor Cuantía nº 150/97 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Ana María Galán Rosales en nombre y representación de Dª Elvira contra D. Sebastián se decreta la liquidación de la sociedad legal de gananciales cuyo activo estará constituido por los bienes referidos en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución y cuya partición y adjudicación se llevará a cabo en ejecución de sentencia sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la demandante el cual fue admitido a trámite y, emplazadas las partes para que comparecieran ante esta Audiencia, personadas y entregados los autos a las mismas para instrucción durante cuatro días, se señaló la vista del recurso que tuvo lugar el día 4 Noviembre 1999, en el cual el Letrado de la parte apelante informó en apoyo de sus pretensiones y solicitó la revocación de la sentencia recurrida y el Letrado de la parte apelada solicitó su confirmación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendoPonente el Iltma. Sra. Dª SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante concreta en tres los motivos de impugnación de la sentencia recaída en la anterior instancia en la que se decreta la liquidación de la sociedad de gananciales y se determinan los bienes que constituyen el activo a repartir en ejecución de sentencia, siendo el primero de ellos el pronunciamiento judicial de excluir del activo de la sociedad la licencia municipal de viajeros, taxi, concedida por el Ayuntamiento de Fuengirola al considerar la recurrente que, habiendo sido concedida la licencia y adquirido el vehículo destinado a taxi constante la sociedad de gananciales y con dinero societario, debe dictarse sentencia incluyendo tal licencia en el activo, al entrar dentro de los supuestos previstos en el artículo 1347 del Código Civil , concretamente en el apartado 2º, lo que combate la parte apelada aduciendo el carácter personalísimo de la licencia que lo hace un bien privativo de conformidad con lo establecido en el apartado 5º del artículo 1346 del mismo texto legal . Planteada en estos términos la primera cuestión controvertida, y a salvo lo que después se dirá sobre la explotación de esta industria, lo cierto es que constante matrimonio y vigente la sociedad de gananciales que lo regía económicamente, el 31 de Mayo de 1984 le fue cedida la licencia al marido por un tercero, con autorización del Ayuntamiento, y hubo de pagarse por esa transmisión los derechos municipales correspondientes al Ayuntamiento y el vehículo y derechos al cedente, tal como reconoce el. demandado en la posición 6º de la prueba de confesión judicial. El apartado 3º del artículo 1347 establece que son bienes gananciales los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, y el apartado 5º establece que lo serán las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes, en consecuencia, si bien es cierto que la licencia no constituye mas que un mero requisito de orden...

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