SAP Sevilla 646/2000, 28 de Julio de 2000

PonenteJUAN MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2000:3671
Número de Recurso7/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución646/2000
Fecha de Resolución28 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

SENTENCIA N° 646

ILTMOS. SRES.

D JUAN MARQUEZ ROMERO

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

DOÑA ROSARIO MARTIN RODRIGUEZ

En la ciudad de Sevilla, a veintiocho de Julio de dos mil.

Vistos por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial los autos número 3-98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Estepa , promovidos por Don Gonzalo , representado por el Procurador Don Luis Zaragoza de Luna, bajo la dirección jurídica del Letrado Luis Fernando Gómez de Cisneros, contra Pirotecnia Nuestra Señora de Araceli, S.L. representada por el Procurador Don Luis Escribano de la Puerta, bajo la dirección jurídica del Letrado José María Morillo Velarde, autos venidos a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación que interpuso ésta última contra la sentencia en ellos recaída con fecha 9 de Noviembre de 1.998 , estimatoria parcial de las pretensiones deducidas en la demanda, al que se adhirió el demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución recurrida, cuyo Fallo literalmente dice: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Montes Morales, en nombre y representación de D. Gonzalo contra la entidad "Pirotécnica Nuestra Señora de Araceli, S.L. y desestimando las excepciones de litisconsorcio pasivo necesario y defecto legal en el modo de proponer la demanda, debo condenar y condeno a la entidad demandada a que entregue al actor la suma de 8.689.765 pesetas, en concepto de indemnización por los días de incapacidad y secuelas sufridas por el Sr. Gonzalo , las cuales devengaran el interés legal desde la fecha de la sentencia hasta su total ejecución. Todo ello con imposición de costas a la entidad demandada.

PRIMERO

Notificada a las partes y una vez apelada y admitido que fue el recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a ésta Superioridad, con los debidos emplazamientos por término legal, dentro del cual comparecieron las partes, adhiriéndose al recurso el demandante en los extremos en que la sentencia no estimaba sus pretensiones, dándose a la alzada la sustanciación que la leypreviene para las de su clase.

SEGUNDO

Traídas dichas actuaciones a la vista, con las debidas citaciones, y celebrado dicho acto, quedaron pendientes las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.

TERCERO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, salvo la relativa al plazo para dictar sentencia, debido al trabajo que pesa sobre el Iltmo. Sr. Ponente.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don JUAN MARQUEZ ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la primera instancia de este pleito, que estimó en parte la acción indemnizatoria por culpa extracontractual ejercitada por Don Gonzalo , a quien el día 9 de Agosto de 1.996, cuando tiraba los cohetes anunciadores de las fiestas de la localidad de Badolatosa, le explotó uno en la cara, se alzó en apelación la demandada Pirotecnia Nuestra Señora de Araceli, SL, fabricante y suministradoras de dichos artefactos, cuya dirección jurídica, al informar en el acto de la vista de la alzada, basó su impugnación en diversas consideraciones. Por un lado, en cuanto a los presupuestos procesales, en que debieron ser acogidas las excepciones que alegó en su momento de litisconsorcio pasivo necesario y de defecto legal en el modo de proponer la demanda, que basó, respectivamente, en el hecho de no haber sido demandado el Ayuntamiento de dicha localidad y en el de no haberse cuantificado, en absoluto, en el suplico de la demanda, la indemnización solicitada. Por otro, en cuanto al fondo del asunto, se basó dicha dirección jurídica en que, a su juicio, no se dan en este caso los presupuestos necesarios para que la acción ejercitada pueda ser acogida...

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