SAP Valencia 263/2000, 7 de Abril de 2000

PonenteJOSE LUIS VERA LLORENS
ECLIES:APV:2000:2325
Número de Recurso407/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución263/2000
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO 263

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente.

Dña. Rosa María Andrés Cuenca

Magistrados,

D. Enrique Emilio Vives Reus

D. José Luis Vera Llorens

En la Ciudad de Valencia, a siete de abril dedos mil.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Vera Llorens. los autos de juicio de menor cuantía, promovidos ante el Juzgado de la. Instancia n°. 2 de Jativa, con el número 152/98 , por D. David , contra D. Carlos Alberto ; sobre nulidad contrato compraventa, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. David , representado por la Procuradora Dña. Elena Gil Bayo y dirigido por el Letrado D. Miguel Alcocel Maset, habiendo comparecido

D. Carlos Alberto , representado por el Procurador D. Bernardo Borrás Hervás y dirigido por el Letrado D. Octavio Borrás Hervás.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1º. Instancia n°. 2 de Jativa, en fecha 16 de marzo de 1999 contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la excepción de caducidad alegada por el demandado D. Carlos Alberto , debo desestimar la demanda presentada por D. David y absolver a aquél de las pretensiones frente al mismo dirigidas, sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas causadas".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. David , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente comparecieron los antes citados, se tramitó la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 23 de febrero de 2000, a cuyo acto asistieron los Letrados de aquéllas, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales, excepto en lo referente al plazo para dictar sentencia, habiéndose prolongado el mismo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

En primer lugar impugna el recurrente la sentencia de primera instancia, al considerar indebidamente admitida la excepción de caducidad de la acción que el demandado, hoy apelado argumentó sobre la base del transcurso de cuatro años desde la fecha del contrato, siendo éste el plazo que para el ejercicio de la acción de nulidad establece el artículo 1301 del Código Civil.

Dicha impugnación la fundamenta básicamente al considerar que la interposición de una querella paralizaría el cómputo de los plazos, querella que lo es por los mismos hechos, de la presente acción civil.

Al respecto conviene señalar que el contrato de compraventa cuya nulidad persigue el apelante es de fecha 12 de febrero de 1993; se incoaron diligencias previas por presunto delito de estafa imputando al hoy apelado, recayendo en fecha 3 de diciembre de 1993 auto de sobreseimiento provisional y en fecha 19 de febrero de 1997 auto de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Tercera que desestima el recurso de queja que se interpuso contra el auto del Juzgado "a quo" que inadmitió el recurso de apelación que frente al antes mencionado se interpuso. Finalmente la demanda origen del presente procedimiento se presentó en fecha 18 de junio de 1998.

Una vez establecidas las secuencias fechadas de los hechos, tenemos que señalar, que ambas instituciones, prescripción extintiva y caducidad., aún siendo diferente, tienen un elemento básico común, cual es el transcurso del tiempo, para el ejercicio de acciones y derechos y tiene a su vez otro fundamento, cual es que no, cabe, por la consideración del simple transcurso del tiempo que una persona resucite pretensiones antiguas y ponga en peligro con ello la situación pacíficamente mantenida por otras personas durante largo tiempo. Por el contrario, es admisible que al titular de un derecho le sea exigible diligencia en orden al ejercicio, de sus derechos, y que si no lo es, el perjuicio deba pararle a él.

En este orden de cosas Díaz Picazo señala respecto de la caducidad: "Piénsese en un contrato viciado por alguna de las causas que dan lugar a su anulabilidad (error, dolo, etc.). Al ordenamiento jurídico le interesa que cuanto antes se aclare la situación, para que sean firmes e inatacables las consecuencias jurídicas que despliega. No puede tolerar que durante un lapso de tiempo indefinido estén sujetas a su desaparición".

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