SAP Sevilla, 23 de Febrero de 2001

PonenteCONRADO GALLARDO CORREA
ECLIES:APSE:2001:973
Número de Recurso5290/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Don Pedro Márquez Romero

Don Conrado Gallardo Correa

Don Fernando Sanz Talayero

En la ciudad de Sevilla a 23 de febrero de 2001.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio de cognición nº 46/99 sobre reclamación de prima correspondiente a contrato de seguro, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 15 de Sevilla, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por PREVISIÓN ESPAÑOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, con domicilio social en Sevilla, representada por el Procurador Don José María Romero Díaz y defendida por el Abogado Don Julián Vélez Lamadrid, contra ROBERTINO MODAS, S.L., con domicilio social en Sevilla, defendida por el Abogado Doña María Ángeles Villegas Martín. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la segunda de las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 9 de junio de 2000, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que debo desestimar la demanda interpuesta por PREVISIÓN ESPAÑOLA S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS contra la entidad ROBERTINO MODAS, S.L. Impóngase a la actora las costas del procedimiento."

Segundo

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, y admitido el mismo en ambos efectos se elevaron los autos originales a este Tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 23 de febrero de 2001 para la deliberación y Fallo, en cuya fecha tuvo lugar.Tercero.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo ponente el llano. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La entidad actora y apelante reclama a la demandada el pago de la prima de un seguro concertado por ambas el día 6 de octubre de 1994 por un año, correspondiendo dicha prima al periodo comprendido entre el 6 de octubre de 1998 y el 6 de octubre de 1999 al no haberse opuesto el asegurado a la prórroga del contrato dentro del plazo establecido en el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro y el artículo 12.3 de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Madrid 47/2012, 26 de Enero de 2012
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
    • 26 Enero 2012
    ...SE HAYA O NO OPUESTO A LAPRÓRROGA DENTRO DEL PLAZO LEGALMENTEESTABLECIDO. En idéntico sentido, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de 23 de febrero de 2001 (AC 2001\432), conforme a la cual la prórroga supone la mera ampliación de la duración del contrato subsistiendo el obje......
  • SAP Badajoz 79/2005, 17 de Marzo de 2005
    • España
    • 17 Marzo 2005
    ...importe y aumento de la prima establecida. La jurisprudencia de las Audiencias Provinciales tiene reiteradamente establecido (véanse SAP Sevilla 23-II-2001, SAP Asturias 4-VII-2000, SAP Pontevedra 23-II-2000 y SAP Madrid 12-I-1996 ) el artículo 22 LCS permite ciertamente a las partes de un ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR