SAP Valencia 450/2000, 26 de Septiembre de 2000

ECLIES:APV:2000:5841
Número de Recurso2111/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución450/2000
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 450

En la Ciudad de Valencia a veintiseis de Septiembre de dos mil.

La Ilma. Sra. Dª.CARMEN LLOMBART PEREZ, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alzira registrados en el mismo con el número 156/99, correspondiéndose con el rollo número 2111/00.

Han intervenido en el recurso Víctor , Inocencio y Blas y, en calidad de apelante, y Luis Pedro en calidad de apelado.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La sentencia recurrida, fecha 29-2-2000 declaró probados los hechos siguientes: " Que los denunciados cambiaron la cerradura de la empresa, porque les robaron y que no han entregado llave al denunciante que con anterioridad sí tenia. Que el denunciante es socio y administrador de la empresa INOXCEMA S.L. y lo sigue siendo todavia."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Don Víctor , Don Inocencio y Don Blas como autores criminalmente responsable de una falta de coacciones leves previstas y penadas en el artículo 620.2 del Código Penal a una pena de DIEZ DIAS MULTA a razón de doscientas pesetas por día, para el caso de impago se sustituirá por cada dos cuotas impagadas un día de privación de libertad y al pago de la costas del presente juicio. No procede acordar ninguna indemnización puesto que no se ha probado daño o perjuicio alguno. Asimismo deberán los condenados entregar una llave al denunciante".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por los arriba indicados se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el Órgano Judicial que la dicto. Formalizado el recurso ante el Juzgado de Instrucción, dio este traslado a las demás partes por un plazo común de diez días. Transcurrido dicho plazo y fijado domicilio para notificaciones, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con todos los escritos presentados y recibidos los mismos fueron repartidos por los servicios comunes al Magistrado que suscribe y, remitido el asunto a la Secretaria de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, señálandose el 26-9-00 para su estudio y resolución .

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.H E C H O S P R O B A D O S

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

Que el Tribunal en el presente recurso ha procedido al estudio de las actuaciones cuya resolución es objeto de deliberación examinando los argumentos impugnatorios expuestos por la parte recurrente en esta alzada en el ejercicio de un derecho fundamental contenido en el artículo 24.1 de la Constitución Española, en el que se comprende la utilización de los medios de impugnación y de las diversas instancias previstas en el Ordenamiento Jurídico, de suerte que el acceso el recurso, en los términos establecidos por la Ley...

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