SAP Zaragoza 373/2000, 29 de Mayo de 2000
Ponente | JAVIER SEOANE PRADO |
ECLI | ES:APZ:2000:1504 |
Número de Recurso | 708/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 373/2000 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
SENTENCIA NUMERO TRESCIENTOS SETENTA Y TRES
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. José J. Solchaga Loitegui
Magistrados:
D. Javier Seoane Prado
D. Eduardo Navarro Peña
En la Ciudad de Zaragoza a Veintinueve de Mayo de dos mil.
En nombre de S.M. el Rey.
VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 21 de Septiembre de
1.999 por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Zaragoza, en autos de Juicio de cognición seguidos con el número 398/99 , sobre reclamación de cantidad, de que dimana el presente rollo de apelación numero 708/99 en el que han sido partes, apelante, los demandantes Dª. Esther y MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS representados por el Procurador D. Juan Carlos Jiménez Giménez y asistido del Letrado D. Fco. Javier Jiménez Jiménez, y, apelada, la demandada SOCIEDAD DE CAZADORES "VIRGEN DEL PUEYO" representada por el Procurador D. José Ignacio de San Pío Sierra y asistida del Letrado D. Carlos Vacas González, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Seoane Prado que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. JUAN CARLOS JIMENEZ GIMENEZ en representación de Dª. Esther y de MAPFRE MUTULIDAD DE SEGUROS, contra la SOCIEDAD DE CAZADORES VIRGEN DEL PUEYO debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra. Con expresa imposición de las costas a la actora."
Contra la anterior sentencia por la representación procesal de los demandante Dª. Esther y MAPFRE se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.
Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, no considerando necesario la celebración de vistas, se siguió el trámite legal, señalándose, para Votación y Fallo la audiencia del día 25de Mayo de 2000.
En la substanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
No se aceptan los de la resolución recurrida y
Los actores, Dª. Esther , y la entidad en la que ésta tenía asegurado a todo riesgo su vehículo con una franquicia de 100.000 ptas., MAPFRE, reclaman 157.042 ptas a la demandada, Sociedad de Cazadores Virgen del Pueyo, por los daños sufridos en dicho móvil al colisionar con un jabalí procedente del coto deportivo de caza del que dicha sociedad es titular.
Como fundamentación jurídica de tal pretensión se invocan los arts. 1902 CC , 1905 CC y art. 33 L 1/1970, de 4 de abril , de caza.
La sentencia de primer grado rechaza dicha pretensión entendiendo que la normas de aplicación son el art. 33.1 de la Ley de caza y el art. 39.2 del Dª. 108/1995...
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