SAP Vizcaya 186/2001, 21 de Febrero de 2001

PonentePEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ
ECLIES:APBI:2001:842
Número de Recurso275/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución186/2001
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 186/01

ILMOS. SRES.

D/Dña. REYES CASTRESANA GARCIA

D/Dña. MANUEL JOSE BAEZA DIAZ PORTALES

D/Dña. PEDRO LUIS GARCIA MUÑOZEn BILBAO, a 21 de febrero de 2.001.

Vistos por la Sección 5ª, Comisión de Apoyo, de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Cognición número 225/99, sobre reclamación de cantidad, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Baracaldo, y del que son partes como DEMANDANTE Claudia dirigido por el Letrado Sr. Zugazaga Adanez, y como DEMANDADA Comunidad de Propietarios DIRECCION000 Barakaldo, representada por el Procurador Sr. Fuente Lavin en 1ª instancia y Sra. Carrasco Lopez de la Riv y dirigido por el Letrado Sr. Zugazabeitia Iñiguez, siendo Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado DON PEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgado de primera instancia se dictó con fecha 15-02-2000 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: QUE DESESTIMANDO la demanda formulada por Dª Claudia , contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE BARAKALDO, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones de la actora, con expresa imposición a esta última de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Claudia y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta Sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día 20-02-2001.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido a la acumulación de autos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La actora Claudia interpuso demanda contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de Barakaldo en ejercicio de una acción de responsabilidad extracontractual; la demandante el día 14 de marzo de 1.998 sufrió una caída dentro del citado establecimiento con resultado de una fisura en la rótula de la que fue tratada en el Servicio Vasco de Salud, por lo que reclama la suma de 783.184 ptas. toda vez que precisó 248 días para curar y que deben ser indemnizados a razón de 3.158 ptas. Para la Sra. Claudia , ahora apelante al haber visto desestimada su demanda en la resolución del Juzgado de Primera Instancia, la causa directa del accidente está en encontrarse el suelo húmero, resbaladizo y con sustancias provenientes de la venta en la galería comercial. Pues bien, nosotros hemos de examinar la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo en orden a determinar si la actuación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de Barakaldo es o no incardinable en un supuesto de responsabilidad civil extracontractual o, por el contrario, los padecimientos de la actora han de considerarse que se deben única y exclusivamente a su propia conducta. El cómo y el porqué se produjo el accidente constituyen elementos indispensables en el examen de la causa eficiente del evento dañoso. Así, es procedente fijarnos en decisiones jurisprudenciales en casos similares al que nos ocupa, ya que la literalidad del Código civil sobre el particular en el art. 1.902 es excesivamente genérica y amplia como para considerar que es suficiente para resolver los casos, y han sido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Castellón 133/2002, 23 de Abril de 2002
    • España
    • 23 April 2002
    ...la causa directa del daño. El apelante no actuó con la diligencia mínima de todo peatón, atento al peligro a su alcance (SAP Vizcaya 21 febrero 2001), al transitar precisamente por una zona no destinada al paso de peatones, "primero porque bajó por la rampa cuando debía haberlo hecho por la......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR