SAP Soria 39/2000, 8 de Mayo de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
ECLIES:APSO:2000:144
Número de Recurso38/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución39/2000
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA PENAL NÚM. 39/00 (A.p. Faltas)

En la ciudad de Soria, a ocho de mayo de dos mil.

El Magistrado Unipersonal de esta Audiencia Provincial D. Miguel Angel de la Torre Aparicio, ha visto el recurso de apelación núm. 38/00 contra la sentencia de fecha 26 de febrero del 2.000, dictada por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Soria, en el Juicio de Faltas núm. 621/99 .

Han sido partes:

Apelante.- Rebeca , representada por la Procuradora Sra. Gonzalez Lorenzo y defendida por el Letrado Sr. Velilla Alcubilla.

Apelado.- Everardo .

El Ministerio Fiscal: no intervino en el juicio dándose por enterado de la sentencia y del recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción n° 2 de Soria, se dictó sentencia de fecha 26 de febrero del

2.000 , que contiene los siguientes hechos probados: "Que en la mañana del 13 de mayo de 1.999 el acusado Everardo de 78 años de edad, salió al encuentro de su vecina Rebeca en el portal del inmueble donde viven, llevando un cuchillo de cocina en la mano con la intención de asustarla por estar molesto con ella por el ruido que producen por la noche no dejándole dormir. El Sr. Everardo huyó ante los gritos de Rebeca . Este estaba afectado desde hacía tiempo por un trastorno psicótico de tipo esquizofrénico que en esa fecha tuvo una reagudización acompañada de pensamiento delirante y no siendo consciente de la falsedad de sus ideas; todo ello según informes médicos psiquiátrico y médico forense obrante en autos.

La denunciante Rebeca con antecedente de trastorno ansioso-depresivo sufrió como consecuencia del hecho una reagudización de su sintomatología ansiosa, creándole nerviosismo y malestar y teniendo dificultad para el desarrollo de una vida diaria, precisando baja laboral; durante 50 días, los mismos que tardó en curar y persistiendo como secuela, sintomatología psicopatológica de su trastorno; según informe médico-forense y psiquiátrico".

SEGUNDO

En la citada resolución se pronunció el siguiente Fallo: " Que debo absolver y absuelvo libremente a Everardo de la acusación contra él formulada declarando de oficio las costas procesales causadas en esta instancia".

TERCERO

Contra la presente resolución se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. Gonzalez Lorenzo, en nombre y representación de Dª. Rebeca , dándose traslado del mismo a las demás partes.

HECHOS PROBADOS.

Se aceptan los contenidos en la sentencia recurrida que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La denunciante Sra. Rebeca apela la sentencia que absuelve a Everardo de la falta de amenazas por ser inimputable.

Alega, en primer término, que se ha hecho aplicación indebida de la eximente completa del artículo 20-1 del Código Penal , señalando que todo lo más podría apreciarse una atenuante analógica pero no dicha eximente. Por ello pretende se condene al acusado como autor de una falta de amenazas del art. 620-1 del Código Penal , a la correspondiente pena y a la indemnización instada por esa parte en el juicio. Por otro lado, sostiene que de existir la eximente sería obligado adoptar alguna de las medidas de seguridad previstas en los artículos 101 y 96 del Código Penal , pronunciamiento omitido por el Juzgador.

SEGUNDO

A la vista de los informes médicos aportados en el proceso consideramos, junto con el Juez de instancia, que en la realización de los hechos ha concurrido la eximente de enajenación mental del artículo 20-1 del Código Penal .

La sentencia del T.S. de 8-10-1998 tiene declarado que la esquizofrenia, no es propiamente una enfermedad sino un conjunto de enfermedades por la variedad de síntomas que presenta, siendo lo cierto que se trata de una verdadera psicosis endógena, sin duda la más frecuente, que se caracteriza por producir un trastorno fundamental con escisión en la estructura de la personalidad, de modo que, si bien el sujeto puede conservar su inteligencia, memoria, afectos, sentimientos, gustos, aficiones, etc., comportándose con aparente normalidad, en ocasiones, sin embargo, no puede hacer uso de estas facultades porque hay otras funciones psíquicas, que no reconoce como suyas porque las atribuye a fenómenos extraños a su persona, que le impulsan a actuar en un determinado sentido, originándose así una disociación en las vivencias internas que constituye la verdadera esencia de la psicosis esquizofrénica, si bien las diversas manifestaciones en que se presenta originan las distintas clases de esta enfermedad, como son la esquizofrenia paranoide, caracterizada por las alucinaciones o ideas delirantes, la esquizofrenia hefebrénica, en la que los síntomas cambian con alteraciones del humor, tendencia a la soledad, irritabilidad o extravagancias, la esquizofrenia catatónica, con alteraciones de los impulsos y movilidad, rigideces o posturas fijas, la...

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