SAP Santa Cruz de Tenerife 389/2004, 23 de Julio de 2004

PonenteCONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO
ECLIES:APTF:2004:1704
Número de Recurso438/2004
Número de Resolución389/2004
Fecha de Resolución23 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 389/2004

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio González González Magistrados:

Dª. Macarena González Delgado (Ponente)

Dª. Carmen Padilla Márquez

En Santa Cruz de Tenerife, a veintitres de Julio de dos mil cuatro.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Juicio Verbal nº 1079/2003 , seguidos a instancias del Procurador

D. Juan Manuel Beautell López bajo la dirección del Letrado D. Kepa Ormaeche Echevarría en nombre y representación de la entidad mercantil Sorlo S.L., contra Dª. Susana , representada por la Procuradora Dª. Carmen Blanca Orive Rodríguez, bajo la dirección de la Letrado Dª. Ana Isabel González Laviada; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Macarena González Delgado, Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha once de Marzo de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Que estimando la demanda formulada por el demandante ENTIDAD MERCANTIL SORLO SL, representada por el Procurador de los Tribunales D. JUAN MANUEL BEAUTELL LOPEZ, contra la demandada DÑA. Susana , representada por el Procurador de los Tribunales DÑA. CARMEN BLANCA ORIVE, de las circunstancias personales que constan en autos:

  1. - Declaro haber lugar al desahucio por y condeno a la demandada que deje libre, vacua y expedita, a disposición de la mercantil actora, la vivienda sita en NUM001 NUM000 número NUM002 de la RAMBLA000 , de esta ciudad, que ocupa en concepto de precario y es objeto de este juicio, apercibiéndole de lanzamiento si no desalojare dicha finca dentro del plazo que marca la ley.

  2. - Condeno asimismo a la demandada al pago de las costas de esta instancia.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Macarena González Delgado; personándose oportunamente las partes con su respectiva defensa y representación; señalándose paravotación y fallo el día diecinueve de Julio del corriente año.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que estima la demanda se alza el recurso de la actora alegando la existencia de una cuestión compleja que impide que lo pedido se resuelva en el presente procediendo de manera que la cuestión que se plantea en este recurso es la relativa a si el procedimiento de precario utilizado por la actora es el adecuado para resolver las cuestiones planteadas. El artículo 1.565.3 de la LEC de 1881 disponía que procedía el desahucio contra cualquier persona que disfrute o tenga en precario la finca sin pagar renta o merced. En la regulación de la actual LEC, el art. 250.1.2 establece el juicio verbal como un procedimiento especial por razón de la materia para resolver aquellas controversias en las que se pretenda la recuperación de la plena posesión de la finca cedida en precario por el dueño o por cualquier persona con derecho a poseerla. Regulaciones legales que implican un distinto concepto de precario por cuanto, tal y como venía señalando con reiteración la doctrina jurisprudencial, el concepto de precario a que se refería el artículo 1.565 de la LEC de...

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