SAP Soria 2/2001, 4 de Enero de 2001

PonenteRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
ECLIES:APSO:2001:4
Número de Recurso234/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2/2001
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA CIVIL Nº 2/2001

Ilmos. Sres.

Magistrados:

JOSE RUIZ RAMO

MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

En SORIA, a cuatro de Enero de dos mil uno.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los autos del juicio de cognición n° 239/1999, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de n° 2 de Soria, siendo partes:

Como apelante/es, y demandante, ENTIDAD MERCANTIL MCLANE ESPAÑA S.A., representado por el/la Procurador/a Sra. Lavilla Campo y asistido por el/la Letrado/a Sr. Castellano Rudilla.

Y como apelado/a/s y y demandado, HERMANOS TORRE ROMERO C.B., representado por el/la Procurador/a Sr. Palacios Belarroa, y asistido por el/la Letrado/a Sra. Calvo Miranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad mercantil MCLANE ESPAÑA, S.A. contra HERMANOS TORRE ROMERO C.B. debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la parte demandada de todos sus pedimentos, con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil n° 234/2000, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtudde lo preceptuado en el art. 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Ratificamos y damos por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

Se interpone por la entidad MCLANE ESPAÑA, S.A., recurso de apelación contra la sentencia que -sin entrar a analizar el fondo de la litis- desestima la acción de reclamación de cantidad, al no haber sido demandados cada uno de los integrantes de la comunidad de bienes demandada. Solicita el apelante la nulidad del juicio celebrado, alegando la indefensión que se crearía en no admitir la personalidad jurídica de la Comunidad de Bienes.

SEGUNDO

En la presente...

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