SAP Sevilla 274/2003, 22 de Julio de 2003

PonenteJULIO MARQUEZ DE PRADO PEREZ
ECLIES:APSE:2003:2747
Número de Recurso2833/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución274/2003
Fecha de Resolución22 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

SENTENCIA N° 274/03

ILUSTRÍSIMO Sr. PRESIDENTE:

D. JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ

ILUSTRÍSIMOS Srs. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En Sevilla, a 22 de Julio de 2003.

La Sección 8ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, han visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como procedimiento de Juicio Verbal con el número 453/02 por el Juzgado de Primera Instancia número 02 de Sevilla, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por Juan Enrique contra la sentencia dictada por el Juzgado referido en fecha 03 de Julio de 2002.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 02 de Sevilla y en los autos de Juicio Verbal N° 453/02, se dictó Sentencia con fecha del 03 de Julio de 2002, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda deducida por la procuradora Patricia Abaurrea Aya en nombre y representación de Darío , Rebeca , actuando estos dos también en representación de su hijo menor de edad Leonardo , Bárbara , por sí y en representación de sus hijos menores Jose Manuel y Jesús Luis , y Luz contra Juan Enrique , condeno al citado demandado a que indemnice a Darío en la suma de 120,20 euros, a Rebeca en la de 120,20 euros, a Leonardo en la de 601,01 euros, a Bárbara en la de 480,81 euros, a Jose Manuel en la de 240,40 euros, a Jesús Luis en la de 120,20 euros y a Luz en la de 480,81 euros, más los intereses que estas sumas devenguen desde la fecha de esta sentencia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 576.1 de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, todo ello conimposición al demandado de las costas causadas en este juicio verbal".-SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra ella recurso de apelación, dándose traslado del mismo a las partes, siendo a continuación remitidos los autos ante este Tribunal, señalándose día para la deliberación votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo que más adelante se dirá.

PRIMERO

La primera cuestión que se suscita a través del recurso de apelación planteado, hace referencia a la prueba del...

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