SAP Soria 24/2000, 21 de Febrero de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
ECLIES:APSO:2000:42
Número de Recurso12/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución24/2000
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA CIVIL Nº 24/2000

Ilmos. Sres.

Magistrados:

JOSE RUIZ RAMO

MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

En SORIA, a veintiuno de Febrero de dos mil

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los autos del juicio Cognición 77/99, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Burgo de Osma , siendo partes:

Como apelante/es, y demandado Carlos María , representado por el/la Procurador/a Sra. Herrero Ibáñez y asistido por el/la Letrado/a Sr. López Muñoz.

Y como apelado/a/s y demandante AYUNTAMIENTO DE ESPEJÓN, representado por el/la Procurador/a Sra. Jiménez Sanz, y asistido por el/la Letrado/a Sr. Parra Posadas.

Es parte demandada: Cristobal .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta en su día por la procuradora Sra. Jiménez Sanz en nombre del Ilmo. Ayuntamiento de Espejón, debo declarar resuelto el contrato de arrendamiento sobre el inmueble sito en la planta segunda del edificio de dicho Ayuntamiento de la Plaza Mayor s/n, entre el actor y el demandado D. Carlos María , condenando a este arrendatario a estar y pasar por dicha declaración y a desalojar la finca restituyendo la posesión al arrendador, bajo apercibimiento de lanzamiento, para el caso de que el Sr. Carlos María no satisfaga la renta de 15.210 ptas mensuales vinculante a partir de la fecha de firmeza de esta sentencia. Que debo condenar a D. CarlosMaría a pagar las costas originadas al demandante".

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada ( Carlos María ), dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 12/2000, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida en cuanto no se opongan a lo que exponemos seguidamente.

PRIMERO

El demandado Sr. Carlos María apela la sentencia de instancia que, estimando la demanda, le obliga a abonar la renta de 15.210 pesetas mensuales a partir de Enero de 1999 respecto del arrendamiento de la vivienda sita en la planta segunda del edificio del Ayuntamiento de Espejón, bajo apercibimiento de lanzamiento con resolución del contrato.

Los motivos de impugnación se centran en alegar que el único contrato existente es el aportado como documento nº 2 de la demanda, el cual señala una renta anual de 29.216 pesetas revisable conforme al IPC, y al no haberse denunciado al terminar el plazo de cinco años quedó prorrogado de manera que siguen rigiendo tales estipulaciones debiendo estarse a dicha renta con los incrementos del índice de precios. Considera que los términos del contrato son claros y por ello no es preciso acudir a interpretar la voluntad de los contratantes a través de la pauta prevenida en el artículo 1282 ni a las reglas del art.1289 delCódigo Civil ,como hace el Juzgador equivocadamente incumpliendo el orden de preferencia fijado en el artículo 1281 del Código Civil e infringiendo así mismo el artículo 1258 del mismo texto legal pues la renta que se establece no puede ser tenida como consecuencia natural del contrato mencionado el cual tiene previsto un sistema de actualización específico al que ha de estarse.

SEGUNDO

Es conveniente anticipar que lo discutido en este proceso es la cantidad de renta que debe abonar el arrendatario-demandado a partir de 1999 por el arrendamiento de vivienda. El Ayuntamiento demandante se apoya en que el arrendamiento iniciado en enero de 1994 se concertó y aprobó en la corporación municipal bajo unas condiciones reflejadas en la certificación del Pleno donde constaba la renta de 15.000 pesetas mensuales, permitiéndose durante los cinco primeros años abonar sólo 29.216 ptas anuales porque el inquilino asumía la ejecución de las obras de reparación y acondicionamiento de la vivienda, produciéndose así una compensación o equilibrio en las contraprestaciones, pero que ello no regía a partir del quinto año (es decir, de 1999) volviendo a la renta inicial de quince mil pesetas. Sin embargo para el arrendatario sólo es válido y eficaz el documento aportado como documento nº 2 de la demanda en el que se indicaba la renta anual de 29.216 pesetas.

A la vista de las pruebas practicadas, que han sido...

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