SAP Pontevedra, 11 de Octubre de 2002

PonenteJAIME CARRERA IBARZABAL
ECLIES:APPO:2002:3256
Número de Recurso5081/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

SENTENCIA

En Vigo once de octubre de dos mil dos.

VISTO en grado de apelación ante la sección sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, los autos de J. Verbal num. 1115/2001, procedentes del Juzgado de la Instancia num. Diez de Vigo, a los que ha correspondido el rollo 5081/02, en los que aparece como parte Demandante-Apelada IMPULSORA TURISTICA ALPAMAN, S.L. representada por el procurador Sr. Vázquez Ramos, asistido del letrado Sr. Vidal Fernández, como Demandada- Apelante UNION ELECTRICA FENOSA, S.A.. representada por el procurador Sr. Lamoso Rey, asistido del letrado Sr. Pérez Rivero, como Demandado-Apelante BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.A. representado por el procurador Sr. Vaquero Alonso asistido del letrado D. Carlos Fontan Rodríguez , siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. SR. D. JAIME CARRERA IBARZABAL, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de primera instancia num diez de Vigo, can fecha trece de febrero de dos mil dos, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Estimando la demanda deducida por el procurador D. Cesaren Vázquez Ramos en nombre y representación de la mercantil IMPULSORA TURISTICA ALPAMAN, S.L. frente a la entidad UNION FENOSA, S.A. y la Cía. BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.A., les debo condenar y condeno a que abonen a la actora la suma de 2806,83 euros (467.018 ptas), más los intereses legales del Art. 576 LEC/00 desde lademanda, en el caso de la eléctrica, y los del Art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro/80 desde la fecha del siniestro con el de la aseguradora, con expresa imposición de las costas a las demandadas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el procurador Sr. Lamoso Rey en nombre y representación de UNION FENOSA, S.A.. se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La censura estrictamente formal de la sentencia de instancia se concreta en la denuncia de los arts. 209.2 (ausencia de hechos probados) y 218 .2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (falta de motivación suficiente respecto del perjuicio económico que es objeto de reclamación).

En relación con el primero de tales temas, cierto es que el art. 209. 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil previene que "en los antecedentes de hecho se consignarán, con la claridad y la concisión posible y en párrafos separados y numerados, las pretensiones de las partes o interesados, los hechos en que las funden, que hubieren sido alegados oportunamente y tengan relación con las cuestiones que hayan de resolverse, las pruebas que se hubiesen propuesto y practicado y los hechos probados, en su caso". Pues bien, aunque no resulta clara la exégesis de la locución "en su caso", que se transcribe tal cual del art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, habrá de convenirse que uno de los supuestos de no exigibilidad de tal presupuesto lo será aquel en que los hechos, en su aspecto sustancial, hayan sido aceptados por las panes. Y tal ocurre en el presente caso, en que reclamándose una determinada cantidad en concepto de daños y perjuicios ocasionados al producirse un corte en el suministro de energía eléctrica en la zona de influencia del establecimiento o negocio de bingo que explota la sociedad actora, a partir de las 21 horas del 18 de julio de 2001, la realidad de tal falta de suministro está reconocida por la propia entidad demandada "Unión Fenosa" que discute, exclusivamente el tema de la responsabilidad (por intervención de un tercero) y el montante de la reclamación económica. De otro lado, no cabe hablar de una sedicente situación de indefensión, porque, si bien es cierto que, la sentencia no contiene un específico párrafo dedicado a los hechos probados, de la lectura de los fundamentos de dicha resolución se infieren con toda claridad los mismos, siendo así que...

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