SAP Segovia 82/2001, 26 de Abril de 2001

PonenteLUIS BRUALLA SANTOS-FUNCIA
Número de Recurso20/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución82/2001
Fecha de Resolución26 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección ª

SENTENCIA N º 82 / 2001

C I V I L

ROLLO APELACION

Número 20 de 2001

JUICIO VERBAL CIVIL (Tráfico)

Número 64 de 1999

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA

de SEPULVEDA

En la ciudad de SEGOVIA, a veintiséis de abril de dos mil uno.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. don Andrés Palomo del Arco, Presidente, don Luis Brualla Santos Funcia y Dª Mª José Villalaín Ruiz, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de D. Alexander , mayor de edad, vecino de de Caballar (Segovia) , C/. DIRECCION000 nº NUM000 ; contra la CIA DE SEGUROS "LE MANS", con domicilio social en Madrid; Pl. Canovas del Castillo, nº 4; sobre juicio verbal de tráfico , en virtud de recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como 1ª parte-apelante la compañía demandada , bajo la dirección de el Letrado Sr. Sanz Castillo; y como 2º apelante, el demandante, bajo la dirección de el Letrado Sr. Martín Tapias ; y en la que ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Luis Brualla Santos Funcia.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el juzgado de 1ª Instancia de Sepúlveda, con fecha veintidós de octubre de dos mil, cuya parte dispositiva establece : FALLO: "Que estimando la demanda formulada por el procurador D. Alfonso Sacristan del Castllo en nombre y representación de D. Alexander contra la compañía de seguros "Le Mans" representada por el procurador D. Alfonso Bartolomé Nuñez debo condenar y condeno a éste último a abonar al demandante la cantidad de tres millones quinientas treinta y seis mil seiscientas sesenta y cuatro (3536664) pesetas más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda, incrementados el 20% desde la fecha del accidente (31 de Julio de 1998) y hasta su total pago. El demandado deberá hacer frente a las costas devengadas en el presente pleito."

Segundo

Notificada la anterior resolución, por la representación procesal de la parte demandante,se solicitó en tiempo y forma aclaración de la citada sentencia, por entender que existía error en el fallo de la misma, dictándose Auto por el Juzgado a 9.11.2000, que en su parte dispositiva literalmente dice: "Que procedía la aclaración solicitada, debiendo ser redactado el fallo de modo que el importe que se debe pagar a favor de D. Alexander es de 3784164 ptas y no de 3536664 ptas. Manteniendo el resto de la resolución en sus propios términos."

Tercero

Notificada la anterior resolución a las partes, por las representaciones procesales de demandante y demandado, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la adversa de cada recurso, habiendo impugnado el de contrario el Procurador Sr. Sacristan del Castillo en la representación procesal que ostenta, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Cuarto

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y celebrado que fue, quedó el recurso visto para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Contra la sentencia dictada en estas actuaciones se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal del demandante en la instancia Alexander , que pretende su revocación, y que se dicte otra en esta alzada por la que se decrete el incremento de las indemnizaciones establecidas a su favor en 346.087 ptas. por aplicación del factor de corrección sobre la cantidad concedida en sentencia que sería la procedente si se hubiera valorado correctamente la prueba practicada, y subsidiariamente la nulidad de la sentencia recurrida por vulneración de los arts. 24.1 y 2 de la C.E.

    Igualmente contra la meritada sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la representación de la entidad demandada "Le Mans Seguros España S.A., de Seguros y Reaseguros S.A." solicitando se revoque la resolución recurrida, por razón de error en la valoración de la prueba practicada y por error en la aplicación de disposición legal, al incurrir en error aritmético en el desarrollo de la formula ([(100-M)] x m : 100) + M en la valoración de los daños personales, debiendo imponerse las costas causadas en la instancia por mitad.

  2. El análisis de los recursos de apelación interpuestos debe principiarse por la cuestión de nulidad planteada ante esta Sala, toda vez que de concurrir la misma, debe de ser apreciada en primer lugar, incluso de oficio, dejando imprejuzgado el fondo de la cuestión litigiosa, a no ser que la concurrencia de la misma impidiera el nacimiento o ejercicio de la acción, por lo que, en ningún supuesto, cabe su planteamiento como cuestión o pretensión subsidiaria, para el supuesto de no ser apreciadas las pretensiones de fondo deducidas en la apelación, en...

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