SAP Pontevedra, 14 de Junio de 2000

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APPO:2000:1898
Número de Recurso181/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

SENTENCIA

NUM

En la Ciudad de Pontevedra, a catorce de junio de dos mil.

Vistos por la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Pontevedra. integrada por su Presidente don Hipólito Hermida Cebreiro y por los Magistrados don Antonio Berengua Mosquera y don Ángel Luis Sobrino Blanco en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Ponteareas con el número 308/97 (Rollo de Apelación número 181/99), que versan sobre declarativa de dominio y otros extremos: y en los que son parte como apelante y demandante: Doña Erica, defendida por el Letrado don Emilio Pérez Rivero; y como apelados y demandados: Doña Fátima, doña Isabel doña Marina y don Bernardo defendidos por el Letrado don José Ramón Vázquez Cueto: y siendo Ponente el Magistrado don Ángel Luis Sobrino Blanco, quien expresa el parecer de la Sala procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho. Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Ponteareas se dictó sentencia con fecha quince de febrero de mil novecientos noventa y nueve en los autos de Juicio Verbal número 308/97 , cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Várela García-Ramos en nombre y representación de Dª. Erica, contra Dª Fátima. Dª Isabel. D. Bernardo y Dª Marina. debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra el deducidas en este Juicio. imponiéndose las costas procesales de esta instancia al actor.».

SEGUNDO

Contra la reseñada sentencia se interpuso recurso de apelación por doña Erica que le fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado a las demás partes por un plazo común de cinco días a efectos de su impugnación o adhesión presentándose escrito por los apelados impugnando tal recurso: elevándose seguidamente los autos originales a esta Audiencia Provincial para la sustanciación del recurso. Y estimándose necesario se acordó la celebración de vista, que tuvo lugar el día trece de junio con asistencia ele los Letrados de las partes.

TERCERO

En la tramitación ele esta instancia se han observado. esencialmente las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE: ACEPTAN los de igual orden de la Sentencia apelada en cuanto no entren en expresa contradicción con los siguientes, y

PRIMERO

Las pretensiones deducidas en la demanda encuentran su fundamento y apoyo legal en el contenido de la Partición de Bienes de doña Blanca de fecha 10 de diciembre de 1948, y másconcretamente en la Partición Adicional recogida en el cupo correspondiente a la actora efectuada en fecha 11 de septiembre de 1949. Partición Adicional que se impugna por los demandados en cuyo cupo no aparece recogida dicha Adicional. La primera cuestión que suscita cuyo expresada Partición es la de su calificación jurídica. En este sentido, es claro dado el tenor literal del encabezamiento del documento en que se instrumenta aquella Partición -documentos obrantes a los folios 17 y siguientes y a los folios 68 y siguientes- que se trata de una partición efectuada por la propia doña Blanca. Así se expresa textualmente:"Participación de bienes de Blanca. Acordada por Dª Blanca...la participación de sus bienes entre sus hijos..." Se trata por tanto, del supuesto previsto en el artículo 1056 del Código Civil , en el que el testador -doña Blanca había...

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