SAP Valladolid 581/2000, 7 de Julio de 2000

PonenteFERNANDO PIZARRO GARCIA
ECLIES:APVA:2000:1139
Número de Recurso37/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución581/2000
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 581/2000

Ilmos Sres. Magistrados:

D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

D. FERNANDO PIZARRO GARCÍA

Dª. Mª JOSÉ SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

---------------En la Ciudad de Valladolid, a siete de julio del año dos mil.

La Audiencia Provincial de Valladolid ha visto en juicio oral y público tramitado por el Procedimiento Abreviado, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº5 de Valladolid por delitos de detención ilegal y amenazas, seguida contra Carlos María , con D. N. I. nº NUM000 , natural de Valladolid, vecino de la misma, nacido el día 16 de marzo de 1970, hijo de Macario y de Camino, sin antecedentes penales, con instrucción, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa, en la que ha permanecido continuamente, habiendo sido partes en el Procedimiento: El Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; Abelardo , representado por la Procuradora Mª Carmen Sanz Fernández y asistido por el Letrado D. Mariano Olmos de Pedro; y el acusado que ha estado representado por el Procurador D. José Luis Moreno Gil, y defendido por el Letrado D. José Miguel Álvarez Bolado; y habiendo sido Ponente el Magistrado D. FERNANDO PIZARRO GARCÍA.

PRIMERO

Antecedentes de Hecho

  1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº cinco de Valladolid en virtud de atestado formulado por la Policía Judicial, como consecuencia de denuncia formulada por Abelardo , lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº.5554/99, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.2. Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el Instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

  2. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto de fecha 8 de mayo de 2.0000 admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 22 de junio de 2.000.

  3. En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

  4. Por el Ministerio Fiscal se estimaron los hechos constitutivos, a) de un delito de detención ilegal previsto y penado en el artículo 163.2 del Código Penal, y b) de un delito de amenazas previsto y penado en el artículo 169.2 del mismo texto legal, considerando autor de los mismos a Carlos María , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, y solicitando para el mismo la penas siguientes: dos años y seis meses de prisión y accesorias, por el primero de los delitos; y una año y dos meses y accesorias, por el segundo, y el pago de las costas.

  5. Por la acusación particular se estimaron los hechos constitutivos, a) de un delito de detención ilegal previsto y penado en el artículo 163,1 y 2 del Código Penal; b) de un delito de amenazas previsto y penado en el artículo 169.1 del referido Código, y c) de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 de la reiterada Ley sustantiva, considerando autor de los mismos a Carlos María , solicitando para él las penas siguientes: dos años y seis meses de prisión, por el delito de detención ilegal; un año y seis meses de prisión, por el delito de amenazas, y un mes de multa por la falta, así como el pago de las costas, interesando a favor de Abelardo las siguientes indemnizaciones: 52.000.-pesetas por las lesiones sufridas,

    25.000.-pesetas por las secuelas, y 100.000.-pesetas pro daños morales.

  6. Por la defensa se interesó la absolución del acusado.

SEGUNDO

HECHOS PROBADOS

Hasta fecha que no ha quedado precisada, Carlos María y Jaime mantuvieron una relación afectiva a la que Jaime puso término para iniciar posteriormente una relación sentimental con Abelardo , ruptura y nueva relación que Carlos María no aceptó.

A una hora no precisada (en cualquier caso anterior y próxima a las 20,45) del día 29 de noviembre de 1999, Carlos María se introdujo en el garaje en el que Abelardo guardaba su vehículo (garaje situado en el sótano del inmueble núm. NUM001 de la CALLE000 de esta ciudad) y, cuando apareció Abelardo , se dirigió a él esgrimiendo una navaja y conminándole para que se introdujera en la parte trasera del automóvil, manifestándole al mismo tiempo, mientras le ponía la navaja cerca del cuello, que le iba a matar.

Ante la oposición de Abelardo a montar en la parte trasera del vehículo, Carlos María le obligó a hacerlo en el asiento delantero derecho, procediendo seguidamente, y siempre esgrimiendo la indicada navaja, a montar él en el asiento del conductor para, tras bloquear con un mando interior el cierre de las puertas, poner en marcha el vehículo y salir del garaje y circular por calles que no han quedado precisadas, trayecto durante el cual el repetido Carlos María (que seguía manteniendo en su mano derecha la aludida navaja) le dijo a Abelardo que le iba a matar pues su vida estaba destrozada porque Jaime le había abandonado para iniciar una relación con él.

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