SAP Tarragona 630/2004, 14 de Junio de 2004

PonenteJAVIER HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APT:2004:999
Número de Recurso1501/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución630/2004
Fecha de Resolución14 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA núm.

Tribunal.

Magistrados:

Javier Hernández García

Pedro Antonio Casas Cobo

Joan Perarnau Moya

En Tarragona, a catorce de junio de dos mil cuatro.

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Víctor , representado por la Procuradora Sra. De Castro y defendido por el Letrado Sr. Peña Nofuentes contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Tarragona con fecha 18-7-02 en Procedimiento Abreviado seguido por delito de lesiones en el que figura como acusado el apelante y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado Javier Hernández García.

Antecedentes procedimentales

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probado los hechos siguientes:

ÚNICO.- Se declara probado, como resultado de la prueba practicada en estos autos que sobre las 5:00 horas del día 28 de agosto de 1999, encontrándose Victor Manuel en el exterior del Pub Dual sito en el puerto deportivo de Tarragona, le propinó Víctor un manotazo en la cara, y al dirigirse aquel a éste para preguntarle por qué le había pegado, le propinó un puñetazo en la cara, haciéndole que le cayeran las lentillas, y al agacharse Victor Manuel a recogerlas del suelo, Víctor le propinó una patada en la cara, quedando en el suelo aturdido y semiinconsciente.Como consecuencia de ello Victor Manuel sufrió lesiones consistentes en contusiones múltiples faciales, dolor en 2 dedo mano izquierda, hematoma palpebral bilateral, hemorragia en cámara anterior del ojo derecho, hemorragia vítrea discreta en ojo derecho, iridotomía, edema en polo posterior de la retina, hemorragia retiniana nasal, glaucoma hemático por recesión angular, fractura de la pirámide nasal y de huesos propios de la nariz con desviación de tabique nasal, herida incisa en ceja izquierda, hematoma paranasal derecho, edema en labio superior y erosión en 2º incisivo inferior derecho, curando de dichas lesiones, que precisaron de tratamiento médico para ello, en 72 días, de los cuales 51 estuvo totalmente impedido para sus ocupaciones habituales, habiendo estado parcialmente impedido durante 21 días, quedándole las siguientes secuelas: pequeña cicatriz en ceja izquierda, rinitis vasomotora, iridectomía traumática leve, disminución de la agudeza visual del ojo derecho en 4/10, cicatriz macular en ojo derecho y glaucoma postraumático.

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Víctor como autor responsable de un delito de lesiones de los arts. 147 y 148-1 CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al abono de las costas procesales causadas, sin iclusión de las causadas por la acusación particular condenándole asimismo a que indemnice a Victor Manuel en la cantidad de 10.848,09 euros."

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Víctor , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de Victor Manuel se presentaron escritos impugnando el Recurso

Hechos probados

Único: Se admiten como tales, los así declarados en la sentencia de instancia.

Fundamentos Jurídicos

Primero

Varios motivos, principales y subsidiarios, integran la pretensión revocatoria evacuada por la representación del Sr. Víctor , cuyo adecuado análisis reclama su ordenación atendiendo al efecto pretendido.

  1. Nulidad de actuaciones por falta de notificación personal del auto de prosecución por los trámites de la preparación del juicio oral.

    El primero, de alcance procesal, pretende la nulidad de las actuaciones seguidas desde que se dictara el auto de incoación o prosecución del procedimiento abreviado a la fase preparatoria, identificando como gravamen del mismo la ausencia de notificación personal al inculpado de dicha resolución. Para el apelante, la notificación personal resultaba necesaria atendida la asistencia letrada de oficio de la que en ese momento disponía el acusado. La transcendencia inculpatoria de la resolución obligaba a extremar las exigencias de información al propio imputado que sigue ostentando, aun concurriendo asistencia letrada, facultades de autodefensa destinadas a garantizar la contradicción.

    En el caso que nos ocupa, el auto a cuyo conocimiento directo no tuvo acceso el inculpado no fue recurrido, por lo que se vio sometido al proceso sin posibilidades reales de defensa ni contradicción.

    Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular, impugna el motivo por considerar que no se identifica por la recurrente ningún efecto indefensión con relevancia constitucional que pudiera derivarse del cauce de notificación de la resolución prosecutoria utilizado.

    El motivo ha de rechazarse. Tal como previene el artículo 768 (artículo 788 LECrim, texto de 1988 ), el letrado de la defensa asume durante la fase instructora y hasta que se dicte el auto de apertura del juicio oral funciones representativas procesales del inculpado, que le habilitan, como veremos posteriormente, para la recibir notificaciones respecto a un buen número de resoluciones entre las que deben incluirse, sin duda, el auto de prosecución, y ello con independencia de la fuente de designación.No obstante, es cierto que desde algún sector doctrinal y jurisprudencial se defendió, a la luz de la regulación hoy derogada, que la expresión utilizada abogado designado en el art.788 L.E.Crim dejaba fuera del mandato de representación a los abogados de oficio. Sin embargo, a nuestro entender, la configuración legal del deber de representación no puede hacerse depender de la fuente de acceso del letrado a la causa, en la medida que dicho deber se integra en el contenido prestacional de la asistencia letrada por lo que su adecuado cumplimiento le incumbe a todo letrado defensor ya se de confianza o de oficio. Lo anterior sería tanto como reconocer la legitimidad de diferentes niveles de compromiso profesional en la defensa lo que resulta inatendible desde las exigencias elementales de efectividad del derecho fundamental a la asistencia letrada reconocido en el artículo 24 CE y artículo 6 CEDH ( SSTEDH, Caso Lanz, de 31 de enero de 2002; Caso Twalib, de 9 de junio de 1998 ; SSTC 37/88, 53/90, 162/93 ).

    Identificado el deber de representación debemos plantearnos su alcance y, en particular, qué tipo de resoluciones pueden ser notificadas al letrado en su condición de representante. En cuanto a la primera, el mandato legal de representación que se contiene en la norma a favor del letrado de la defensa del inculpado permite, hasta la fase de preparación del juicio oral, su equiparación funcional con el procurador por lo que resultan aplicables las reglas generales contenidas en los Arts. 182 y 160, ambos, de la LECrim y las demás reglas que regulen supuestos específicos de notificación. De tal manera, no podrá notificarse al letrado, en representación de su defendido, aquellas citaciones que tengan por objeto la comparecencia obligatoria de éste -como por ejemplo, en la fase instructora, Art. 486,448, ambos, de la LECrim - o en las que expresamente se establezca la necesidad de notificación personal- Art.501, 534, 550, 598, todos ellos, de la LECrim . En consecuencia, fuera de estos supuestos, cabrá la notificación al letrado en el domicilio designado por éste del resto de las citaciones para actuaciones de investigación que no reclamen la presencia obligatoria del inculpado y resoluciones que tengan carácter incidental como lo es, por ejemplo, el auto de continuación o de transformación de las diligencias previas a la fase de preparación de juicio oral ex Art. 779 LECrim ( SSTC 186/90, 62/98 ).

    El problema vinculado a lo anterior es si además de dicha notificación al defensor profesional debe procederse a la notificación personal a los inculpados.

    A este respecto, y a diferencia de la regulación francesa - Art.183.4 C.P.P - y alemana -145ª O.P.P que contemplan un principio general de doble notificación - a los abogados defensores y a los inculpados para un gran número de las resoluciones que pueden adoptarse en la fase instructora, nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal parte de un principio general de la eficacia de la única notificación ya sea al inculpado/acusado ya sea al procurador/letrado de la defensa en función de las determinaciones legales de los destinatarios - vid. Arts. 182 y 160 párrafo 3º "los autos que resuelvan incidentes se notificarán únicamente a los procuradores"-, con la sola excepción de la sentencia definitiva para la que se impone la doble notificación - Art.160.1º -, si bien en este supuesto el plazo para la firmeza deberá computarse a partir de la práctica, en su caso, de la notificación personal -vid. al respecto, S.S.T.C 190/94,88/97 y la más reciente 91/02 , "...frente a una sentencia que, en principio, requiere doble notificación a tenor del Art.160 de la LECrim , la Audiencia Provincial desconoce uno de los principales efectos de dicha garantía excepcional, cual es el inicio del cómputo del plazo cuando la notificación se contempla o, al menos ,cuando se produce la notificación que tiene por destinatario al interesado....-. Sin embargo, a nuestro parecer, el principio general de única notificación no debe traducirse en una regla de prohibición de la notificación a la parte no expresamente indicada por la norma. En puridad, lo que la LECrim viene a regular mediante dicho mecanismo es la condición subjetiva de la eficacia comunicativa de la notificación que constituye un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR