SAP Vizcaya 811/2001, 19 de Octubre de 2001
Ponente | MARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN |
ECLI | ES:APBI:2001:3833 |
Número de Recurso | 22/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 811/2001 |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª |
SENTENCIA N° 811/01
PRESIDENTE
Dª. Mª ELISABETH HUERTA SÁNCHEZ
MAGISTRADOS
D°. LEONOR CUENCA GARCIA
D°. MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
En la Villa de Bilbao, a diecinueve de Octubre de dos mil uno.Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio de menor cuantía número 371/99, sobre reclamación de cantidad, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Durango y del que son partes como demandante WINTERTHUR SEGUROS GENERALES S.A., representada por la Procuradora Sra. Asategui Bizkarra y dirigida por el Letrado Sr. Giner Hernández, y como demandado DON Esteban , representado por el Procurador Sr. Sanz Velasco y dirigido por el Letrado Sr. López Iglesias, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MAGDALENA GARCIA LARRAGAN.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 16 de octubre de 2000, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por WINTERTHUR SEGUROS GENERALES S.A., representada por la Procuradora Dña. Esther Asategui Bizkarra, contra D. Esteban , representado por el Procurador D. Francisco Javier Sanz Velasco, debo de condenar y condeno a dicho demandado a que abone a la actora la cantidad de 1.014.227.- pesetas, intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y al pago de las costas causadas en esta instancia".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Esteban y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
En el acto de la vista y por el Letrado de la parte apelante se solicitó la estimación del recurso y la revocación de la sentencia y que se dicte nueva resolución por la que, desestimando la demanda, se absuelva a su patrocinado de los pedimentos de la misma, con imposición de costas en primera instancia a la parte actora y no haciendo especial pronunciamiento de las de esta alzada.
La parte apelada interesó la desestimación del recurso formulado de contrario y la confirmación de la sentencia, con imposición de costas en esta alzada a la parte recurrente.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.
La cuestión a resolver en esta alzada a medio del recurso interpuesto por la representación de D. Esteban contra la sentencia de instancia ha quedado sentada en idénticos términos que en aquélla, y se centra en determinar si le es o no dado a la compañía aseguradora repetir al conductor asegurado, el hoy apelante, lo pagado por daños, propios y a terceros, ocasionados por accidente de circulación acaecido el día 1 de mayo de 1998, cuando dicho conductor fue condenado en causa penal por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
La aseguradora invocó en fundamento de su pretensión, sosteniendo el carácter doloso de la conducta del demandado, los artículos 19 y 76 de la Ley de Contrato de Seguro, artículo 7 de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor, artículo 16 del Real Decreto 2641/86 de 30 de diciembre, que aprueba el...
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SAP Madrid, 31 de Diciembre de 2002
...y, en consecuencia, al conducir bajo influencia de bebidas alcohólicas, sería excluible, pues como dice la Sentencia de la A.P. de Vizcaya de fecha 19 de Octubre de 2001, Finalmente, no se ha producido error en la valoración de la prueba ya que la Juzgadora de instancia parte de un hecho in......