SAP Sevilla 650/2001, 17 de Diciembre de 2001

PonenteELOISA GUTIERREZ ORTIZ
ECLIES:APSE:2001:5949
Número de Recurso7101/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución650/2001
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 650/2.001

ILTMA. SRA.

MAGISTRADA

DOÑA ELOISA GUTIERREZ ORTIZ

En SEVILLA a diecisiete de Diciembre de dos mil uno

Vista en grado de apelación por la ILTMA. SRA. DOÑA ELOISA GUTIERREZ ORTIZ, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Sevilla Sección Primera, el presente Rollo de Faltas n° 7101/2001; en primera instancia por el Juzgado de 1ª Inst e Instr. Utrera n°2 con el n° de Juicio de Faltas 64/2001 por falta de daños.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Inst e Instr. Utrera n°2 se dictó con fecha 10 de Julio de 2.001 sentencia en cuyo Fallo se dice: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo libremente de los hechos enjuiciados a Felipe , con declaración de oficio de las costas procesales."En ella se declaran probados los siguientes HECHOS:

"Se declara probado que el día 31 de enero de 2001, por dos miembros de la Guardia Civil, que comparecen en calidad de testigos, se observa como una persona se encontraba pintando con un spray la fachada de la sucursal del BBVA sita en la Avda de Sevilla de Los Palacios, que, al aproximarse al mismo, éste emprende la huida y perseguido por los agentes es aprehendido a los pocos metros, identificándose como Felipe ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites .

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los que declara probados la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la entidad BANCO DE BILBAO BIZCAYA, contra la sentencia dictada, alegando, en primer lugar, error en la aplicación de los artículos 625 y 626 del Código Penal y error en la valoración de la prueba con respecto a la falta de injurias. El Ministerio fiscal se adhirió al recurso en lo relativo a la falta de daños.

SEGUNDO

Se alega por el recurrente que los hechos son encuadrables en una falta de daños del articulo 625 del Código Penal y no en la falta de deslucimiento prevista en el articulo 626 del referido texto legal como hace la Sra. Juez a quo.

Pues bien la alegación debe ser desestimada dado que el hecho de hacer pintadas en la fachada de un edificio no puede encuadrarse como muy bien dice la Sra. Juez de instancia en la falta de daños, ya que no existe "daño" en sentido estricto, normalmente porque el aspecto del inmueble sea recuperable sin deterioro, como es el caso que nos ocupa. En este sentido se pronuncia la Sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid de 12 de marzo de 2001, que recogiendo la doctrina del Tribunal Supremo en la materia establece: "En trance de diferenciar los conceptos "dañar" y "deslucir", no conviene olvidar que, mientras el segundo de los verbos significa "quitar gracia, atractivo o lustre", el primero, y en lo que penalmente resulta relevante, significa, según reiterada jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, bien la destrucción de la cosa o la pérdida total del valor; bien su inutilización (que supone la desaparición de sus cualidades o utilidades), bien el menoscabo de la cosa misma (que consiste en la destrucción parcial, el cercenamiento a la integridad o la pérdida parcial de su valor), diferenciación que ha de...

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