SAP Pontevedra 373/2006, 22 de Junio de 2006

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2006:1608
Número de Recurso378/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución373/2006
Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 373

En la ciudad de Pontevedra, a veintidós de junio del año dos mil seis.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio ordinario, seguidos con el núm. 489/04, ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Ponteareas , siendo apelante la demandada "INMOBILIARIA CEC TREBOL, S.A.", no personada en esta alzada, y apelada la demandante "MAGA VIGO, S.L.", representada por la procurador Sra. Angulo Gascón y asistida por el letrado D. Javier Lois Bastida.ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 8 de febrero de 2006, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Ponteareas pronunció en los autos originales de juicio ordinario de los que a su vez dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

"ESTIMO la demanda interpuesta por la MERCANTIL MAGA VIGO SL representada por la Procuradora Sra. García Gómez y asistida del Letrado Sr. González Cuenca y como demandada la entidad INMOBILIARIA CEC TREBOL SA representada por la procuradora Sra. Fernández Suarez y asistida del Letrado Sr. Gómez Gil y CONDENO A INMOBILIARIA CEC TREBOL SA a abonar a MAGA VIGO SL la cantidad de 25.676,60 euros más sus intereses de acuerdo con el fundamento jurídico tercero y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Tras ser notificada a las partes, por la representación de la demandada se anunció en tiempo y forma la interposición de recurso de apelación contra la meritada sentencia, recurso que se formalizó mediante escrito presentado el 28 de marzo de 2006 y en virtud del cual, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se estime el recurso de apelación, reformando la sentencia de primera instancia en el sentido de desestimar íntegramente la demanda interpuesta por Maga Vigo S.L., con imposición de las costas causadas.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso interpuesto por la demandada, se dio traslado a la entidad demandante, que se opuso al recurso, postulando que, previos los trámites legales, se dictara sentencia por la que, confirmando la de instancia, se desestime íntegramente el recurso interpuesto, con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas, tras lo cual, con fecha 22 de mayo de 2006 se elevaron los autos a esta Audiencia , turnándose a la sección primera y formándose el oportuno rollo, en el que con la misma fecha se designó ponente al magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en su integridad los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada, que esta Sala comparte y tiene por reproducidos para evitar inútiles repeticiones.

PRIMERO

En el presente procedimiento se ejercita por la entidad "Maga Vigo, S.L.", dedicada a la prestación de servicios de alquiler de maquinaria industrial (grúas torre, industriales, de puerto, de parque y astilleros), acción de responsabilidad contractual contra la mercantil "Inmobiliaria CEC- TRÉBOL, S.A.", en reclamación de cantidad con base en los siguientes hechos:

  1. La parte demandada concertó con la demandante "Maga Vigo, S.L." diversas operaciones comerciales consistentes en el alquiler de diversa maquinaria, que fue suministrada en perfecto estado y recibida por la demandada "Inmobiliaria CEC-TREBOL, S.A." sin protesta o reserva alguna.

  2. El importe de los servicios y suministrados realizados (montaje, desmontaje y material auxiliar) y la renta adeudada (a razón de 1.502 €/mes) desde la fecha en que se contrató el arrendamiento hasta la fecha de interpelación judicial asciende a 25.676'60 €, que en la actualidad se encuentran todavía pendientes de pago.

La demandada "Inmobiliaria CEC-TREBOL, S.A.", tras reconocer la relación contractual habida entre las partes a raíz de subrogarse en la posición que la empresa "Azcuba, S.A." tenía como contratista de las obras de rehabilitación del "Gran Hotel Mondariz-Balnerario" y en el desarrollo de cuya actividad había contratado los servicios de la demandante "Maga Vigo, S.L.", se opone a la demanda argumentando, en primer lugar, el incumplimiento de las obligaciones contractuales por la propia actora, que retiró unilateralmente y sin explicación alguna una de las dos grúas de la obra "Gran Hotel Mondariz-Balneario" que fue objeto de arrendamiento, causando a la demandada un grave perjuicio económico por la inesperada ruptura de la relación contractual; y, en segundo lugar, la improcedencia de las facturas reclamadas, dado que ambas partes llegaron un acuerdo verbal en virtud del cual "Inmobiliaria CEC-TREBOL, S.A." sesubrogaba en la posición de "Azcuba, S.A." como arrendataria y asumía el pago de las deudas dejadas por esta última al abandonar...

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