SAP Tarragona, 17 de Junio de 2002

PonenteFRANCISCO ABELLANET GUILLOT
ECLIES:APT:2002:1093
Número de Recurso506/2002
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución17 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA núm:

En la ciudad de Tarragona, a diecisiete de junio de dos mil dos.

Vistos los presentes autos seguidos con el número 506/02, dimanantes de los autos de Juicio de Faltas n° 14/01 del Juzgado de Instrucción de Falset, en virtud de Recurso de Apelación interpuesto por el Letrado Bernabé Martí Llauradó en nombre y representación de la Compañía de Seguros Winterthur, SA. contra la Sentencia de fecha 14 de marzo de 2001, aparecen los siguientes: .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en fecha 14 de marzo de 2001 se dictó Sentencia por el Juzgado de Instrucción de Falset en autos de Juicio de Faltas n° 14/01, en la que se declaran probados los siguientes hechos: "UNICO.- Son hechos probados y así se declaran que el día 16-12-1999, sobre las 7:30 horas aproximadamente, circulaba correctamente por la carretera C-233 (N-340) en sentido N-340, la furgoneta mixta Nissan Vanette, matrícula F-....-ON , conducida por su propietario Pedro , a quien acompañaban Juan Ignacio , Enrique y Octavio . Al llegar al km. 13,100, dentro del término municipal de Tivissa, el referido vehículo fue colisionado frontalmente por la furgoneta mixta Volkswagen Cady, matrícula T.5820-AU, conducida por Juan Luis quien carecía de permiso de conducir, propiedad de Alsamar, S.L. y con póliza de seguro suscrita con la compañía Winterthur al haber invadido este último vehículo parte de la vía reservada al sentido contrario de circulación sin efectuar maniobra evasiva alguna. Como consecuencia del siniestro, resultaron cinco heridos, todos graves excepto el conductor denunciado y daños materiales en ambos vehículos. Que los denunciantes para su sanidad requirieron además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico y/o quirúrgico, Pedro tardó en curar de sus lesiones 220 días, de los que 198 estuvo totalmente impedido para sus ocupaciones y de éstos últimos, 52 días estuvo hospitalizado. Que curó quedándole como secuelas las siguientes: cicatriz quirúrgica queloidea en hombro izquierdo de 8 cm., cicatriz quirúrgica en forma de L de 8 por 4 cm en cara interior tobillo izquierdo; cicatriz puntiforme en cara interior del tobillo izquierdo limitación de la flexión dorsal del pie menor de 30° (15°); limitación flexión plantar del pie menor de 50° (30°) y material de osteosíntesis en pie izquierdo y clavícula izquierda. Que Juan Ignacio tardó 293 días en curar, todos ellos estuvo totalmente impedido para sus ocupaciones de los que115 días precisó hospitalización. Le han quedado como secuelas: triple artrodesis pie derecho; síndrome de Schüdreck (algodistrofia); material de osteosíntesis; limitación flexión dorsal del pie menor de 30° (20°) y de la flexión plantar del pie menor de 50° (40°); dos cicatrices lineales, una de 7 cm en espina iliaca izquierda y otra de 15 cm en cara interna del tobillo derecho; cicatriz hipertrófica lineal desde cara gemelar hasta cara externa del tobillo derecho de 22 cm y un injerto cutáneo de 4 por 5 cm. en el dorso del pie. Por su parte, Octavio sufrió lesiones consistentes en fractura subcapital femur izquierdo que requirieron además de primera asistencia, tratamiento médico (rehabilitación) y quirúrgico, habiendo tardado 178 días en curar, todos ellos impeditivos totalmente de los que 15 estuvo hospitalizado y quedándole como secuelas una cicatriz quirúrgica de 15 cm y material de osteosintesis en cadera izquiera. Enrique , resultó con lesiones consistentes en fractura de la costilla derecha y maleolo peroneal izquierdo, arrancamiento maleolo tibial izquierdo y contusión en el hombro izquierdo, que requirieron para su sanidad tratamiento médico (ortopédico y rehabilitación) habiendo tardado en curar 107 días, de los que 90 estuvo totalmente impedido para su trabajo, 41 días estuvo hospitalizado y 17 días impedido parcialmente, quedándole como secuelas tres cicatrices, dos de ellas puntiformes laterales en la rodilla derecha y otra hipocroma en tibia izquierda"

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia se estableció el siguiente FALLO: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Juan Luis como autor responsable de una falta de imprudencia del art. 621.3 y 4 del Código Penal a la pena de multa de UN MES a razón de 2000 ptas./día (ascendiendo en total a SESENTA MIL pesetas), y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante SEIS MESES, con una responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana en centro penitenciario o depósito municipal, en su caso. Asimismo el condenado deberá indemnizar en concepto de responsabilidad civil, conjunta y solidariamente con la Cía. Aseguradora Winterthur, como Responsable Civil Directa hasta el límite del seguro obligatorio, a: Juan Ignacio en la cantidad total de

6.383.294 pesetas (seis millones trescientas ochenta tres mil doscientas noventa y cuatro pesetas) correspondientes a los siguientes conceptos- 920.000 pesetas por los 115 día de estancia hospitalaria, computados a 8.000 pts./día; 1.157.000 pesetas por los 168 días de baja impeditiva, computados a 6.500 pts./día; 3.700.872 pesetas por 28 puntos de secuelas reconocidos, computados a razón de 132.174 ptas/punto, cantidades todas ellas incrementadas en un 10% como factor de corrección y 27.635 pesetas por gastos acreditados....

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