SAP Teruel 68/2005, 25 de Abril de 2005

PonenteMARIA TERESA RIVERA BLASCO
ECLIES:APTE:2005:54
Número de Recurso20/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución68/2005
Fecha de Resolución25 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

SENTENCIA nº 68

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE ACCIDENTAL

D. Fermín Hernández Gironella

MAGISTRADOS

Dª María Teresa Rivera Blasco

D. Juan Carlos Hernández Alegre

En la ciudad de Teruel, a veinticinco de abril de dos mil cinco.

Esta Audiencia Provincial ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de octubre de 2004 dictada en los autos civiles nº 69/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Teruel , Juicio monitorio promovido por ASESORES FISCALES DE TERUEL, S.L. contra

D. Carlos , sobre reclamación de cantidad.

Han sido partes en esta alzada como apelante D. Carlos , representado por el Procurador D. Luis Barona Sanchís y dirigido por la Letrada Dª Susana Dieste Lagranja, y como apelada Asesores Fiscales de Teruel, S.L., representada por la Procuradora Dª Ana María Gutiérrez Corduente y asistida de la Letrada Dª María Jesús Rojo Nevado. Siendo Ponente Dª María Teresa Rivera Blasco que emite voto particular y declinó la Ponencia a favor del Magistrado D. Juan Carlos Hernández Alegre, que expresa el parecer mayoritario de la Sala sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "Que estimando íntegramente lademanda interpuesta por el Procurador Sra. Gutiérrez Corduente, en nombre y representación de la mercantil ASESORES FISCALES DE TERUEL, S.L. contra D Carlos , debo condenar y condeno al Sr. Carlos al pago de la suma de DOS MIL SEISCIENTOS DOS EUROS Y SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS

(2.602,68 euros), cantidad que devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la notificación de la presente sentencia, con imposición de costas al demandado."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma interpuso recurso de apelación el Procurador D. Luis Barona Sanchís en representación de D. Carlos , solicitando la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de otra por la que se acuerde: 1º. La nulidad de la resolución recurrida por estimar que la jurisdicción competente para conocer de los hechos es la contencioso-administrativa. 2º. Subsidiariamente, para el caso de no apreciarse la nulidad, se revoque la sentencia de instancia, y se desestime la demanda presentada por Asesores Fiscales de Teruel, S.L., absolviendo al demandado de sus pedimentos. 3º. Para el caso de estimar que no procede la revocación de la demanda, se determine en ejecución de sentencia la cuantía que por honorarios profesionales e IVA se ha de descontar de la cantidad reclamada por la entidad apelada conforme a lo expuesto en el apartado quinto del presente recurso. 4º. La absolución en costas de la primera instancia y las de la presente alzada al entender procede la estimación total o cuanto menos parcial del presente recurso, y la desestimación total o parcial de la demanda. 5º. En todo caso, la imposición de las costas a la entidad apelada, Asesores Fiscales de Teruel, S.L., de estimarse totalmente el recurso y desestimarse por ello la demanda.

TERCERO

La Procuradora Dª Ana María Gutiérrez Corduente, en representación de Asesores Fiscales de Teruel, S.L., se opuso al recurso formulado y solicitó la confirmación de la sentencia de instancia.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia se ordenó la formación del rollo correspondiente, se designó Ponente y se acordó dejar en su poder los autos para estudio, verificado el cual, tras la deliberación del Tribunal quedaron para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el escrito rector de procedimiento del que dimana el presente rollo de apelación, la entidad actora Asesores Fiscales de Teruel, S.L. ejercitó contra D. Carlos acción en reclamación de

2.602,68 € correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido de la cantidad de 16.266,73 € que el demandado debía satisfacer a la actora en virtud de la cláusula sexta del contrato privado de compraventa de participaciones sociales y demás acuerdos transaccionales en evitación de contienda judicial suscrito entre ambas partes el día 7 de noviembre de 2003 y elevado a público en fecha 11 de noviembre de 2003. El demandado Sr. Carlos se opuso al pago de dicha suma alegando no adeudar cantidad alguna al haber cumplido el pago de la cantidad estipulada con la actora en fecha, forma y cantidad acordada. La sentencia de instancia, tras hacer una interpretación del contrato indicado, concluye probada la obligación del pago del IVA por parte del demandado, a quien condena al pago de la cantidad solicitada en la demanda. Frente a dicha sentencia se alza ahora el demandado solicitando la revocación de la misma y el dictado de otra por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida por haber sido dictada por la jurisdicción civil a quien considera incompetente para conocer de la presente reclamación, invocando la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, y, subsidiariamente, para el caso de no apreciarse la nulidad, se absuelva al demandado de las pretensiones de la demanda o, en su caso, se determine en ejecución de sentencia la cuantía que por honorarios profesionales e IVA se ha de descontar de la cantidad reclamada por la actora, sin imposición de costas.

SEGUNDO

El primer tema que somete el apelante a la consideración de esta Sala es el relativo a la excepción de falta de jurisdicción manifestada en el acto del juicio y rechazada sobre la base de su extemporaneidad, alegando que, aun no habiéndose propuesto dentro del plazo previsto en el artículo 64 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , debió apreciarse de oficio.

Para resolver este punto del recurso debe partirse de cuáles son las cuestiones que deben dilucidarse en el presente pleito y que conforme a los escritos delimitadores del procedimiento - demanda y contestación- no son...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR