SAP Valencia 953/2000, 19 de Diciembre de 2000

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2000:8077
Número de Recurso117/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución953/2000
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM: 953/00

Ilustrísimos Sres.:

PRESIDENTE

Dª Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

MAGISTRADOS

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

D. Mª ANTONIA GAITON REDONDO

En la ciudad de Valencia a, diecinueve de diciembre de dos mil.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr.

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 117/00, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 23 de los de Valencia, bajo el número 26/99, entre partes; de una, como demandado-apelante a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y de otra como demandante-apelado a LABORATORIOS VIVIAR S.L., representado por el Procurador de los Tribunales Dª CARINA FERRER ALOS, no habiendo comparecido en esta alzada la demandada LABORATORIOS CLARIANA PICO S.L. sobre tercería de dominio, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia número 23 de los de Valencia, en fecha veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, contiene el siguiente FALLO: "Que debo estimar y estimo la demanda de Tercería de Dominio interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. CARINA FERRER ALOS, en nombre de LABORATORIOS VIVAR S.L, contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LABORATORIOS CLARINAN PICO S.L.-Y debo declarar y declaro que los siguientes bienes son de la propiedad de Laboratorios Vivar: 1º- Máquina automática de envasado de cápsula marca ZANASI model AZ.25 nº de serie M-87032/90.- 2º. Máquina automática de envasado de cápsulas MARCA ZANASI modelo LZ 64 nº de serie M-21203.-3º. Tren automático de envasado y tapado de frascos sin marca visible modelo A-45 nº de serie 320.- 4º. Máquina manual de envasado de cápsulas marca BONAPACE modelo sin identificar nº de serie no visible.-5º. Máquina automática de lavado MARCA Mariano Bas Modelo M-L 4000 Nº DE SERIE 140.-6º. Máquina automática de envasado de ampollas marca. Mariano Bas, modelo M-252.- 7º. Estufa de secado Marca Mariano Bas modelo no visible, nº de serie no visible.-8º. Mesa de control visual de ampollas sin datos identificativos visibles.-9º. Máquina rotativa de comprimir MARCA R. Masque Modelo no visible nº de serie no visible.-10º. Máquina de comprimir excéntrica MARCA Bonals Modelo no visible, nº de serie no visible.-11º. Amasadora MARCA P. PRAT Modelo Tipo B. Serie nº 28017.- 12º. Granuladora oscilanteMARCA J. Bonals Modelo G tipo 45 nº de serie 2071.-13. Mezcladora en V de 20 Kg. Marca Turno S.A. Modelo tipo mv2 nº de serie 14.090.- Y debo mandar y mando que se alce el embargo trabado sobre los mismos, dejándolos a disposición de la actora. Con expresa imposición de las costas a la Tesorería General de la Seguridad Social.- Contra la presente cabe interponer recurso de apelación ...".

SEGUNDO

Que contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la demandada, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, compareciendo las partes, tramitándose la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 13 de diciembre de 2.000, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia-23 Valencia estima la demanda de tercería de dominio presentada por la entidad Laboratorios Viviar SL y acuerda levantar el embargo que la Tesorería General de la Seguridad Social practicó sobre los bienes de la sociedad Laboratorios Clariana Picó SA en expediente 170/92.

Recurre dicho fallo la citada Tesorería General alegando el error en la resolución judicial, por dos motivos que en síntesis se centraban en que la actora no reunía propiamente la condición de tercero y de ahí su falta de legitimación "ad causam", pués por vía del levantamiento del velo, el entramado social de las entidades litigantes resultaba prácticamente idéntico, además de tener el mismo domicilio social y objeto. El segundo porque no se presentaba un título acreditativo del dominio ya que se adjuntó un documento privado que no afectaba a terceros conforme a la legislación sustantiva; suplicaba la revocación de la sentencia para que se desestimase la demanda.

La parte demandante apelada solicitó la confirmación de la sentencia, alegando que las sociedades tenían personalidad jurídica distinta y que si bien el título presentado era documento privado, del conjunto del resto probatorio, como era la documentación fiscal de Clariana Picó y la declaración testifical de su contable, así como la certificación y declaración del interventor designado en la suspensión de pagos de Laboratorios Viviar, se probaba la deuda entre ambas mercantiles y que para su abono se habían entregado en dación en pago, los bienes trabados por la T.G.S.S.

SEGUNDO

Los puntos de hecho sobre los que tiene que resolverse la...

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