SAP Pontevedra 94/2000, 24 de Marzo de 2000
Ponente | FRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO |
ECLI | ES:APPO:2000:1005 |
Número de Recurso | 255/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 94/2000 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 94/2000
Ilmos. Sres. Magistrados:
ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDES
CÉSAR AUGUSTO PÉREZ QUINTELA
FCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
En PONTEVEDRA, a veinticuatro de Marzo de dos mil.
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de cognición nº: 0563/98 y 0678/98, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vigo (Rollo de Sala numero 255/99) en el que son partes como apelante COLOGA VIGO S.L., representada por la Procuradora Dña. Mª. del Pilar Bernardez Filloy; y como apelados D. Jose Ramón , D.- Ángel Daniel y DÑA. Lorenza , representados por la Procuradora Dña. Montserrat Barreras González, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FCO JAVIER VALDÉS GARRIDO.
Con fecha 31 de marzo de 1999, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo Fallo, literalmente dice: "Que debo desestimar y desestimo las demandas acumuladas formuladas por el Procurador D. Jose A. Fandiño Carnero en representación de "Cologa Vigo S.L.", absolviendo libremente a D. Jose Ramón , D. Ángel Daniel y Dª Lorenza de las peticiones de las mismas. Se condena a la actora al pago de las costas".
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación por COLOGA VIGO S.L. y admitido en ambos efectos dicho recurso, se confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas por término de cinco días, formulándose oposición dicho recurso, en tiempo y forma, D. Jose Ramón , D.- Ángel Daniel y DÑA. Lorenza .
Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por Turno de reparto de fecha 10 de mayo de 1999, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.
Se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso el día 9 de marzo del 2000, en que tuvo lugar.CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Desestimadas por el Juzgador de instancia las tres causas de resolución del contrato de arrendamiento de local de negocio -cuya antigüedad por cierto, data del año 1970- aducidas por la entidad arrendadora, a saber, cesión del arrendamiento hecha por uno de los arrendadores en favor del otro en cuanto equivalente a traspaso sin guardar las formalidades legales ( núm. 5 del art. 114 del Texto Refundido de la LAU de 1964 ), cierre por cese de actividad en el local litigioso ( núm. 11 del art. 114 del Texto Refundido de la LAU de 1964 en relación con el art. 62-3º del mismo texto legal ) y jubilación del arrendatario, con base en el apartado 3 del epígrafe B) Extinción y Subrogación, de la Disposición-Transitoria 3ª de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos, de 24 de Noviembre de 1994 , la entidad arrendadora recurrente limita la apelación de la sentencia a la decisión adoptada respecto a la última de las causas resolutorias invocadas (jubilación del arrendatario), alegando como motivos impugnatorios: 1.- extemporaneidad en la subrogación en el contrato de arrendamiento por parte de la esposa del arrendatario jubilado, don Jose Ramón , al tener lugar la notificación de la subrogación a la arrendadora transcurridos más de dos años de la fecha de acaecimiento de la jubilación; y 2.- relacionado con el...
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