SAP Salamanca 6/2006, 29 de Marzo de 2006

PonenteLONGINOS GOMEZ HERRERO
ECLIES:APSA:2006:239
Número de Recurso4/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución6/2006
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 6/06

ILTMO. SR. PRESIDENTE

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON LONGINOS GOMEZ HERRERO

DON JESUS PEREZ SERNA

En Salamanca, a veintinueve de Marzo dos mil seis.

Visto en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la presente causa, Diligencias Previas nº 311/03, Rollo de Sala nº 4/06, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Salamanca, seguido por el Procedimiento Abreviado de la Ley 7/88, por los delitos de Estafa y Falsedad en documento mercantil, contra:

Cesar , titular del D.N.I. nº NUM000 , nacida en Salamanca, el día 29 de Mayo 1966, hijo de Francisco y de Maria Visitación, con domicilio en Navales (Salamanca), CALLE000 , NUM001 con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, no constando la solvencia o insolvencia del mismo, representado por la Procuradora Doña Maria Teresa Dominguez Cidoncha y defendido por el Letrado Don Antonio Melgar Blanco.

Han sido partes acusadoras EL MINISTERIO FISCAL y el BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A. (BANESTO) repesentado por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño y defendido por el Letrado Don Jesus Esperabé de Arteaga y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia DON LONGINOS GOMEZ HERRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En base a actuaciones del Puesto de la Guardia Civil de Alba de Tormes, el Juzgado de Instrucción 2 de Salamanca, incoó la presente causa, practicándose cuantas diligencias estimó precisas, y pasadas al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, ambas solicitaron la apertura del juicio oral, formulandose los repectivos escritos de acusación y teniendo traslado el Letrado del acusado presentó el correspondiente escrito de defensa, remitiendose a continuación la causa a esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO

El día 27 de Marzo 2006 tuvo lugar la celebración del Juicio Oral, y el Ministerio Fiscal, la acusación particular y el Letrado defensor elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, conforme tenían manifestado en sus escritos respectivos de acusaciones y de defensa. El Ministerio Fiscal consideró a Cesar como autor de unos hechos constitutivos de un delito de Estafa en concurso con un delito de Falsedad en documento mercantil, solicitando se le impusiera una pena de un año y seis meses de prisión y multa de nueve meses a razón de 12 € diarios, por el primero de los delitos, y por el de Falsedad la pena de nueve meses de prisión y nueve meses de multa a razón de 12 € diarios, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo, costas e indemnización en 1.246 € a Banesto. La acusación particular consideró los hechoscomo constitutivos de un delito de Estafa del art.250, 3 en relación con el art.249 ambos del Código Penal y otro de Falsedad del 392,1 en realción con el art.390 del mismo texto legal, solicitando para el acusado las penas de dos años de prisión y multa de tres meses a razón de 20 € dia, por el primero y por el delito de Falsedad la pena de un año de prisión y multa de dos meses a razón de 20 € dia, con inclusión de costas de la acusación particular e indemnización a Banesto en 1.246 €. La defensa consideró que los actos ejecutados por Cesar no son constitutivos de delito alguno, y, en su consecuencia procede su absolución con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

El acusado Cesar , mayor de edad, dedicado a la agricultura y ganadería, integrante de la sociedad cooperativa PAMASA con domicilio en Navales ( Salamanca), en fecha no determinada del mes de enero de 2003, acudió a la oficina que el Banco Español de Crédito SA tiene en la c/ Sánchez Llevot nº 10, en Alba de Tormes ( Salamanca), pasando al despacho del Director Ricardo , para entregar una documentación, y en un momento en que quedó solo, al ausentarse el Director momentáneamente para realizar una fotocopias, cogió un talonario de cheques que allí había y se apoderó de uno de ellos, el nº NUM002 , perteneciente a la c/c - NUM003 , de la que es titular el mencionado Ricardo . Con el cheque en su poder, lo rellenó a máquina,.haciendo constar en la cantidad 1.246 euros, realizando una firma ilegible, presentándose, posteriormente el día 23 de enero 2003 nuevamente en la Oficina bancaria para cobrar el cheque, girado al portador, logrando su propósito, siéndole abonado por el empleado de caja, sin realizar objeción al pago, dada la relación de cliente que el acusado mantenía con el Banco, resultando que en la comprobación contable que se hizo momentos después se puso de manifiesto que el cheque pertenecía a la c/c de la que es titular el mencionado Director.

El importe del cheque, cobrado por el acusado, ha sido reintegrado al titular de la cuenta, por el Banco Español de Crédito.

El acusado, una vez conocida la denuncia formulada por el Director de la oficina bancaria, para justificar que era poseedor legítimo del cheque, presentó una factura que dice fue extendida por PUMASA Sociedad Cooperativa-, tratando de acreditar la venta de 24.219 kilos de paja de cebada, a Marcelino , por importe de 1.246 euros, para cuyo pago éste último o una persona no identificada ( hijo o tercero intermediario) le entregó el cheque, que el acusado hizo efectivo en la oficina de Banesto, en Alba de Tormes.

La factura carece de firmas de recepción de la mercancía y de identificación de quien realizase el pago, resultando negada la realidad contractual de la venta de paja por Marcelino , a quien el acusado señala como comprador y como la persona que entregó el cheque para pago de la venta, circunstancias tanto de la venta como del comprador que no han resultado acreditadas.

En la prueba pericial de grafística llevada a cabo por el Laboratorio de Criminalística de la Guardia Civil, al examinar caligráficamente las firmas del acusado y de Marcelino , se hace constar, como conclusión que " no se puede descartar ni atribuir la autoría de la firma del cheque a ninguna de las dos personas que suscribieron las muestras indubitadas", y al razonar sobre los movimientos escriturales se dice " pero es con las firmas auténticas del Sr. Cesar con las que encontramos algunos rasgos comunes, como el arranque ( 1-2), el óvalo central ( 4-5-6), el bucle ( 7) y el rasgo final ( f), si bien, en ninguno de los dos casos, estas semejanzas permiten establecer una relación de identidad suficiente". Circunstancias caligráficas que han sido comprobadas por la Sala en el examen del informe caligráfico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se imputa al acusado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, ejercida por el Banesto SA, la comisión de dos delitos: un delito de falsedad en documento mercantil del art. 390, nº 1 y nº 3, 392 del C.Penal , y un delito de estafa del art. 248 en relación con el art. 250.3º del CP , en concurso medial, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

El empleo de prueba indiciaria, dado que la comisión del delito de falsedad,...

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