SAP Tarragona 452/2005, 10 de Mayo de 2005

PonenteMARIA SARA UCEDA SALES
ECLIES:APT:2005:818
Número de Recurso519/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución452/2005
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

En la ciudad de Tarragona, a 10 de mayo de 2005.

Visto ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Iván contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Tortosa con fecha 10 de enero de 2005 en Juicio Rápido seguido por delito contra la seguridad del tráfico y delito de desobediencia en el que figura como acusado el recurrente, siendo parte el Ministerio fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Sara Uceda Sales.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los de la sentencia recurrida y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Ha quedado acreditado que, sobre las 1,30 horas, del día uno de diciembre de 2004, el acusado Iván

, mayor de edad y sin constancia de antecedentes penales, conducía el vehículo marca Audi A-4 matrícula R-....-EQ por el término de Alcanar, haciéndolo con sus facultades psicofísicas disminuidas a consecuencia de la previa ingesta de bebidas alcohólicas.

Como consecuencia de un control preventivo de alcoholemia fue parado por los agentes de losMossos de Escuadra a la altura del p.k 158 de la N-340 y, sometido a una primera prueba con etilómetro digital -de la que no queda constancia documentada- dio un resultado de 0,93 mg de alcohol por litro de aire espirado, por lo que fue requerido por los agentes a la práctica de la pertinente prueba de alcoholemia con etilómetro evidencial. Tan pronto el acusado bajo de su vehículo, los agentes comprobaron que presentaba signos externos evidentes de hallarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, tales como: movimiento oscilante de la verticalidad al caminar hacía el furgón e imprecisión en la coordinación de movimientos, costándole incluso introducir la boquilla, habla pastosa y repetitiva, así como fuerte halitosis a alcohol.

Sometido a las pruebas con el etilómetro evidencial realizó hasta siete u ocho intentos fallidos de forma intencionada, haciendo caso omiso a las indicaciones de los agentes para su práctica e informado convenientemente de las consecuencias de su negativa, no pudiendo practicarse la misma por cuanto el acusado alegó que "no tenía más aire". Informado el acusado de su derecho a someterse a prueba de contraste mediante análisis de sangre, manifestó su negativa."

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Iván como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE OCHO MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE 18 EUROS y privación del derecho a conducir vehículo a motor o ciclomotores, o de obtenerlo, por tiempo de DOS AÑOS, como autor responsable de un DELITO DE DESOBEDIENCIA del artículo 380 del Código Penal en relación con el art 556, concurriendo la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal del art. 21.2 a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y pago de las costas procesales causadas en esta instancia."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Iván fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito presentado.

CUARTO

Admitido el recurso y dado el traslado por diez días a las demás partes personadas para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación interpuesto solicitando la confirmación de la sentencia dictada.

HECHOS PROBADOS

Se mantienen los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega en el primer y cuarto motivo del recurso de apelación interpuesto error en la valoración de la prueba sobre los elementos constitutivos del delito contra la seguridad del tráfico e infracción legal por aplicación indebida del artículo 379 del Código Penal , al sostener que la sintomatología externa que presentaba el acusado, únicamente basada en la apreciación subjetiva de los agentes que intervinieron, no es prueba suficiente a efectos de acreditar todos los elementos constitutivos del tipo delictivo de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas ya que no consta el grado de impregnación alcohólica ni, en todo caso, la afectación que tuvo en la conducción.

Esta Sala, en anteriores sentencias (SS de 30 de octubre de 2003, de 24 de abril de 2002, 8 de enero del 2001, 12 de febrero del 2000, 21 de noviembre del 2000, 12 de abril del 2000 , entre muchas otras..) ha declarado que el delito del art 379 del Código Penal , comprendido dentro del capítulo "De los delitos contra la seguridad del tráfico", se constituye en conducta delictiva de las llamadas de peligro abstracto. Protegiendo directamente el bien jurídico de la seguridad en el tráfico vial, indirectamente protege los bienes jurídicos de la vida y la integridad física de las personas en base al potencial peligro que la conducción efectuada con una disminución de las aptitudes psicofísicas normales en una persona puede suponer para dichos bienes jurídicos. Esta naturaleza de delito de peligro abstracto supone la posibilidad de consumación del tipo delictivo sin que se haya producido una situación de concreto peligro para estos bienes jurídicos. Se ha declarado en reiteradas ocasiones que bastará para apreciar el tipo delictivo que resulte acreditado que una persona conduce un vehículo a motor o un ciclomotor, que ha consumido previamente bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y que la acción de las mismas influyó efectivamente en la conducción de quien las...

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