SAP Zaragoza 281/2000, 17 de Abril de 2000

PonenteJOSE JAVIER SOLCHAGA LOITEGUI
ECLIES:APZ:2000:1119
Número de Recurso2/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución281/2000
Fecha de Resolución17 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. José J. Solchaga Loitegui

Magistrados:

D. Javier Seoane Prado

D. Eduardo Navarro Peña

En la Ciudad de Zaragoza a diecisiete de Abril de dos mil

En nombre de S.M. el Rey

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 8 de Octubre de 1999, por el Juzgado de Primera Instancia número Catorce de los de Zaragoza, en autos de Juicio Ejecutivo seguidos con el número 197/99 , sobre Reclamación de Cantidad, de que dimana el presente rollo de apelación numero 2/2000 en el que han sido partes, apelante, el demandado DON Cornelio , mayor de edad, casado, vecino de Zaragoza representado por el Procurador D. Jose-Ignacio San Pío Sierra y asistido del Letrado D. íuVenancio Soto Montoliu, y, apelada, la demandante TRANSPORTES ARAGON, S.A con domicilio social en. Barbastro (Huesca) representada por el Procurador D. Fernándo Gutierrez Andreu y asistida del Letrado D. Santiago Monclus Fraga, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José J. Solchaga Loitegui que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que desestimando el motivo de oposición planteado por el representante procesal de D. Cornelio , debo mandar y mando seguir adelante con la ejecución despachada contra sus bienes hasta hacer trance y remate de los mismos, y con su producto entero y cumplido pago a la actora, "TRANSPORTES ARAGON, S.A." de la cantidad de Un millón ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientas cincuenta y seis pesetas, (1.149.456 ptas.) de principal, intereses legales del art. 58.2 de la Ley Cambiaria , y costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal del demandado Don Cornelio se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, y personado en tiempo y formahábiles apelante y apelado, se siguió el trámite legal, señalándose, finalmente, para la celebración de la vista, la audiencia del día 14 de Abril del año 2000, en cuyo acto, las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada.

PRIMERO

La ejecutante es titular legítimo de tres pagarés, que tienen los requisitos del artículo 94 de la Ley Cambiaria y del Cheque y que se los entregó el demandado firmante de los mismos.

Según su artículo 97 el firmante de un pagaré queda obligado de igual manera que el aceptante de una Letra de Cambio, lo que significa que es el obligado principal de la relación cambiaria, ya que responde directa y principalmente sin aceptación. Por tanto, el pagaré presentado como título ejecutivo, cumple loso requisitos formales establecidos por el referido artículo 94, de la Ley Cambiaria y del cheque , y al ejercitar la acción el tenedor frente al firmante, no necesita pretexto, ni diligencia supletoria porque tiene la eficacia ejecutiva que le otorga el artículo 1429-4ª de la Ley de...

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