SAP Vizcaya 830/2000, 2 de Octubre de 2000
Ponente | MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ |
ECLI | ES:APBI:2000:4128 |
Número de Recurso | 403/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 830/2000 |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 830/00
ILMOS. SRES.
D/Dña. MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZD/Dña. FERNANDO VALDES SOLIS CECCHINI
D/Dña. MARIA MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
En BILBAO, a dos de Octubre de dos mil.
En nombre de S. M. el Rey por la autoridad que le concede la Constitución.
Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de JUICIO DE COGNICIÓN Nº 58/99 SOBRE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Bilbao y del que son partes como demandante Cornelio representado por la Procuradora Dª Isabel Sofía Mardones Cubillo y dirigido por el Letrado D. Mariano Casado López y como demandados D. Carlos José Y DÑA Raquel representados por el Procurador Dña. Begoña Urizar Arancibia y dirigido por el letrado D. Serafin Vigiola Larrinaga siendo Ponente en esta instancia la Ilma sr. Magistrada D. MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 8-6-99 sentencia , cuya parte dispositiva dice literalmente. "FALLO:Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procurada Sra. Isabel Mardones, en el nombre y representación de D. Carlos José y Raquel , debo absolver y absuelvo a los demandados de cuanto se solictaba en el petitum de la demanda.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Cornelio , y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, y turnados los autos a esta Sección 5ª, se siguió este recurso por sus trámites.
Para votación y fallo del recurso se sañaló el día 20 de septiembre del 2000.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales.
La sentencia dictada en primera instacia desestimaba la demanda interpuesta al entender el Juzgador a quo que no se había acreditado convenientemente la necesidad invocada, pues en su opinión no constaba probada la independencia económica de la hija para la que se reclamaba la vivienda y el demandante poseía otra vivienda de su propiedad en el barrio de Labeaga de Galdakao.
Contra dicha resolucion la representación de D. Cornelio sealza en solicitud de que se revoque la misma ya que si se ha probado la independencia economica de Doña María Milagros y no consta acreditado que el actor sea propietario de otro inmueble , habiéndose interpretado erroeamente por el juzgador a quo la contestación del actor a la posición octava.
La demanda pretendía la resolución del contrato de arrendamiento, invocando para ello la necesidad que la hija del actor Dña María Milagros , de 23 años de edad y con trabajo propio , tenía de la vivienda arrendada , por querer hacer vida independiente de sus padres.
El Juzgador a quo entendió que no se había acreditado la independencia economica de...
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ATS, 4 de Octubre de 2005
...y 21-5-02 . - SS. AP Navarra 26-4-93 y 3-6-93 . - SS. AP Madrid 3-6-93, 1-7-93, 30-3-92, 22-3-00, 23-6-98, 6-7-99 y 25-1-00 . - SS. AP Vizcaya 2-10-00, 19-9-00 y 19-7-00 . Improcedencia de la denegación de prórroga por no consignarse en el requerimiento todas las viviendas, omitiendo la exi......