SAP Sevilla 275/2000, 19 de Abril de 2000

PonenteMIGUEL CARMONA RUANO
ECLIES:APSE:2000:1929
Número de Recurso2397/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución275/2000
Fecha de Resolución19 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 275/00

En Sevilla, a diecinueve de abril de dos mil.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, constituida como Tribunal Unipersonal por el Magistrado D. Miguel Carmona Ruano, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Aegón Seguros, S.A. contra la sentencia dictada el 17 de febrero de 2000 por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Marchena en Juicio de Faltas 61/99 .

ANTECEDENTES
PRIMERO

En la fecha indicada, el Juzgado de Instrucción dictó sentencia por la que condenaba a

D. Everardo , como autor de una falta de lesiones por imprudencia, a la pena de 30 días de multa, con cuota diaria de 500 ptas.

En ella se declaran probados los siguientes HECHOS:

El día once de abril de mil novecientos noventa y nueve, Everardo circulaba por la calle Virgen de la Esperanza de Marchena, procedente de la avenida Maestro Santos Ruano, conduciendo el ciclomotor marca Piaggio, con número de bastidor NUM000 , propiedad de Juan María y asegurado en la entidad Aegon, cuando, en un tramo curvo, de visibilidad reducida y existiendo vehículos estacionados en el margen derecho de la vía, según el sentido de la circulación de Everardo , vino a colisionar con el ciclomotor marca Puch, número de batidor NUM001 , conducido por Mariano , el cual circulaba por la misma calle, en sentido contrario, al invadir aquel el, carril por el que circulaba Mariano .

A consecuencia de la colisión Mariano sufrió traumatismo cráneo maxilo-facial, precisando para su sanidad de una primera asistencia facultativa y de tratamiento médico- quirúrgico, consistente en medidas de soporte vital, exploraciones y pruebas diagnósticas, tratamiento rehabilitador, tratamiento con neurolépticos, ansiolíticos y psicotrópicos, invirtiendo en su curación 208 días, durante los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, estando 87 días hospitalizado.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, el procurador D: Antonio Guisado Sevillano, en representación de D. Everardo , interpuso contra ella recurso de apelación, en el que pedía su absolución. Solicitada aclaración sobre la representación del procurador apelante, éste presentó escrito posterior en el que especificó que actuaba en representación de Aegón Seguros, S.A., cuya representación efectivamente ostenta.El Juzgado admitió el recurso y dio traslado de él a las demás partes.

El procurador D: José María Hidalgo Sevillano, en representación de D. Mariano , solicitó la confirmación de la sentencia dictada.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial y turnadas a esta Sección y al ponente señalado, no se ha estimado necesaria la convocatoria de una vista pública para la correcta formación de una convicción fundada, al haber expuesto las partes por escrito sus respectivos argumentos.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los que declara probados la sentencia impugnada,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Lo primero que ha de plantearse, porque ello condiciona la posibilidad misma de entrar en el fondo del recurso, es la legitimación de la aseguradora para impugnar la condena penal de su asegurado.

Ante este Tribunal se ha planteado ya esta cuestión en ocasiones anteriores, como en la sentencia dictada el 26 de julio de 1999, en rollo 3968/99 . En ella se decía lo siguiente:

"Existe una línea jurisprudencial constante que niega tal legitimación y estima que la intervención en el proceso de la aseguradora ha de limitarse a lo relativo a la responsabilidad civil. En este sentido se ha pronunciado recientemente, por poner un ejemplo, la AP Toledo, Sec 1ª, en Sª 36/99, de 22 de marzo de 1999 . donde se afirma que "es constante la doctrina jurisprudencial que, en función de lo establecido en los artículos 615, 616 y 618 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y "contrario sensu" de la disposición contenida en el artículo 854 del mismo texto legal, así como la legislación sobre seguro de automóviles y la Ley de Contrato de Seguro de 8 de octubre de 1980 , ha delimitado el ámbito de intervención en el proceso penal de los responsables civiles y las Compañías aseguradoras, estimando que su interés en el proceso es ajeno al enjuiciamiento y calificación jurídico-penal de la conducta del autor del delito, salvo la conexión indirecta dimanante de la vinculación de su responsabilidad a la declaración de la existencia del hecho. La actuación de las aseguradoras asimismo debe ceñirse, por tanto, a las cuestiones relativas a dicha responsabilidad civil, y, al nacer la misma de la ley y del contrato de seguro concertado, sólo se encuentran legitimadas para discutir la vigencia y alcance de tal contrato y la fijación de la cuantía indemnizatoria. Esta parcial legitimación de las Compañías de Seguros también reconocida por el Tribunal Constitucional en Sentencias nº 4/1982, de 8 de febrero, 50/1984, de 5...

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