SAP Zaragoza 244/2006, 27 de Abril de 2006
Ponente | MARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ |
ECLI | ES:APZ:2006:1431 |
Número de Recurso | 328/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 244/2006 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
SENTENCIA NUMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. Juan I. Medrano Sánchez
Magistrados:
D. Eduardo Navarro Peña
Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz
En Zaragoza a veintisiete de Abril de dos mil seis.
En nombre de S.M. el Rey.
VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 28 de marzo de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Calatayud, en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 125 de 2004 , de que dimana el presente rollo de apelación numero 328 de 2005 en el que han sido partes, demandante DON Cosme , representado por el Procurador Don Juan Luis Sanagustin Medina y la demandada TALLERES SANTA ANA, S.L., no comparecido en esta instancia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª Jesús De Gracia Muñoz, que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA presentada por la representación procesal de Don Cosme , frente a TALLERES SANTA ANA, S.L., declarando rescindido el contrato de Compraventa concertado entre ambas partes en fecha 30 de noviembre de 2.002 y condenando a la demandada a satisfacer al actor la cantidad de 10.783 euros, intereses legales y costas del presente procedimiento"
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada TALLERES SANTA ANA, S.L., se interpuso recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandante formuló oposición al presente recurso remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.
Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 18 de abril de 2006, en que tuvo lugar.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Frente a la sentencia estimatoria de la demanda interpone recurso de apelación la parte demandada para solicitar su absolución.
La parte apelante se centra en la avería principal, que es la rotura del motor y considera que no es posible que el vehículo circulase unos 25.000 km produciéndose un exceso en la riqueza de la mezcla; niega que manipulase las correas, lo que atribuye a otras personas. Considera también que, en realidad, la causa de la avería fue el sobrecalentamiento del motor porque el conductor no paró de forma inmediata ante las señales correspondientes, produciéndose la pérdida de agua.
Atendiendo a la prueba practicada y detallada en la resolución recurrida, se ha de mantener la misma conclusión.
En efecto, la...
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