SAP Zaragoza, 26 de Marzo de 2001

PonenteFRANCISCO ACIN GAROS
ECLIES:APZ:2001:757
Número de Recurso322/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

SENTENCIA NUM.:

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza, a veintiséis de marzo de dos mil uno.

Vistos por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones que se dirán, dictadas por el Ilmo Sr Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3, de los de Zaragoza, en el juicio declarativo de menor cuantía nº 321/99, rollo 322/00, sobre acción de división de cosa común, en el que son apelantes D. Claudio y Dª María Inmaculada , mayores de edad, casados, con domicilio en Paseo de Ruiseñores 45, Zaragoza, representados por la Procuradora Dª Mª Pilar Amador Guallar y dirigidos por el Letrado D. Carlos Urraca Caviedes, y apelada adherida Dª Emilia , mayor de edad, casada, con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM000 , Zaragoza, representada por el Procurador D. Fernando Peiré Aguirre y dirigida por el Letrado D. Wenceslao Gracia Zubiri, y

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada, y

PRIMERO

Por el Ilmo Sr Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3, de los de Zaragoza, se dictó el 13 marzo 2000 sentencia que contenía el siguiente fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª Emilia debo declarar y declaro la procedencia de la extinción de la comunidad que mantiene con Dª María Inmaculada y declaro la imposibilidad de división material de los inmuebles en dos mitades y por consiguiente declaro procedente su venta en subasta publica con admisión de licitadores extraños y demás requisitos previstos legalmente, repartiéndose el precio obtenido entre los participes por iguales partes, condenando a la demandada a estar y pasar por tal pronunciamiento, sin hacer expresa imposición de costas. Que estimando la demanda reconvencional promovida por Dª María Inmaculada debo declarar la obligación de la Sra. Emilia de facilitar a la Sra. María Inmaculada un juego de llaves de los locales de propiedad común y de la puerta de entrada al zaguán, así como condeno a la Sra. Emilia a que rinda cuentas de lo percibido y satisfecho por la misma en relación a la titularidad de los locales, sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia a las partes, la representación de D. Claudio y Dª María Inmaculada , de los que el primero reprodujo la interposición del recurso de apelación anunciada frente al auto de 7 septiembre 1999, interpuso contra aquella recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos; y elevados los autos a la Audiencia, previos los oportunos emplazamientos, se pasaron a las partes, una vez personadas, señalándose día para la vista, en cuyo acto D. Claudio y Dª María Inmaculada solicitaron se dictase sentencia por la que, con revocación de la resolución recurrida, se declarase 1.- Que en D. Claudio concurre absoluta falta de legitimación pasiva, al no ser comunero de los locales cuya división y venta forzosa se pretende; y que la demanda adolece, por ello, de dicha excepción perentoria; debiéndose en consecuencia absolver al codemandado de todos los pedimentos adversos y condenarse a la actora al pago de las costas causadas por la demanda indebidamente dirigida frente al mismo. 2.- Que los locales, copropiedad registral, proindiviso y por mitad, de la actora y de Dª María Inmaculada , no se hallan actualmente configurados conforme al Proyecto de reforma que obtuvo la licencia municipal de obras; y que al no estar estas concluidas, dichos dos inmuebles carecen de la entidad geométrica definitiva que permita su más adecuada división.- 3. - Que una vez se concluyan las obras y los locales alcancen la mencionadaentidad geométrica definitiva, si serán susceptibles de división, de modo que se obtengan dos fincas de valor equivalente a la real cuota de cada una de las copropietarias. 4.- Que en cuanto a costas se haga el pronunciamiento adecuado a lo dispuestos por los párrafos primero y segundo del art 523 LEC. La apelada, adherida al recurso, solicitó se dictase sentencia por la que 1.- Se revocase y se dejase sin efecto la imposición a la misma de las costas causadas a D. Claudio hasta el desistimiento de la acción ejercitada contra él. 2.- Se revocase parcialmente la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, en el sentido de acordar la imposición a la parte demandada de las costas causadas a la actora por la acción principal ejercitada. 3.- Se impusiesen a la contraparte de las costas causadas en esta instancia.

TERCERO

En la sustanciación de esta alzada se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco ACIN GAROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desistida la actora de la acción de división de cosa común entablada frente a D. Claudio , ajeno a la copropiedad de los locales en que presumió participaba, el auto de 7 septiembre 1999, no obstante haber manifestado aquel su disconformidad con el desistimiento formulado, lo acogió y acordó la continuación del procedimiento respecto a Dª María Inmaculada , su esposa.

El demandado anunció su propósito de recurrir el auto en cuestión y reprodujo su petición en el escrito de apelación, solicitando se declare que concurre en él falta absoluta de legitimación pasiva, al...

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